Los desafíos del comercio digital: la estructura de la norma tributaria

comercio digital

La aparición del comercio digital en nuestras economías ha generado que los Estados busquen los mecanismos para, en primer lugar, comprender su naturaleza y, en segundo lugar, proponer cambios o mejoras normativas a fin de lograr la eficiencia en su recaudación. Por dicha razón, consideramos necesario que se analice más allá de las definiciones contenidas en nuestras normas tributarias, puesto que estas han sido pensadas desde una economía tradicional donde el comercio digital como tal no existía.

Ser esclavos del sentido y alcance de conceptos y definiciones establecidos en el pasado, es un riesgo presente del ser humano de perder posibilidades de conocimiento y mejoramiento, tanto de la calidad de vida personal como social. A nivel de política tributaria, es fundamental permitir los espacios tanto a nivel nacional como internacional de replantearnos aquello que un día fue válido y necesario, de manera de calibrar y actualizar los métodos que se utilizan para propender a una debida recaudación, y también, a una equidad y justicia tributaria (Irribarra, 2016, pág. 266).

Con este párrafo, inicia Irribarra las conclusiones de su investigación sobre la limitación que supone considerar la propuesta de la OCDE: la Acción 1 del Plan Beps a fin de dar solución a los desafíos originados por la aparición del fenómeno de la digitalización del comercio en la economía, puesto que para el autor la propuesta es muy limitada si es que la solución parte de los alcances previstos para el comercio tradicional.

Ahora bien, a fin de indagar sobre la incidencia del comercio digital en el mundo de la tributación consideramos pertinente comenzar por el estudio de la estructura de la norma tributaria, ya que de esta forma podremos conocer si las operaciones que se desarrollan en el ciberespacio podrían ser fácilmente identificables por las Administraciones Tributarias. Para ello, hemos considerado conveniente tomar en cuenta el estudio de la estructura desde la Ley del Impuesto a la Renta peruana, en adelante la Ley del IR.

Para ello, abordaremos la Ley del IR desde los 5 elementos que conforman la estructura de la norma tributaria los cuales son los siguientes: 1. Elemento material; 2. Elemento subjetivo; 3. Elemento espacial; 4. Elemento temporal y 5. Elemento cuantitativo.

1. Elemento material

Se entiende por elemento material al elemento objetivo del hecho imponible. Es decir, el hecho económico que tiene relevancia jurídica.

Para el IR, se identifica con la manifestación de la riqueza o la expresión de la renta. Por renta podemos entender al incremento del patrimonio del contribuyente del impuesto o en palabras del profesor Medrano (2001) podemos comprenderla como: “el agregado de riqueza nueva a la pre-existente” (p. 258).

Por otra parte, las operaciones por las que se puede generar renta se encuentran definidas en los artículo 9 y 10 de la Ley del IR que, para efectos del presente artículo, consideramos relevante resaltar las siguientes: a) Las producidas por bienes o derechos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los bienes estén situados físicamente o los derechos son utilizados económicamente en el país; b)Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional; c) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país; d) La obtenida por asistencia técnica cuando ésta se utilice económicamente en el país (resaltado nuestro).

Ahora bien, otro aspecto a tener en cuenta sobre la expresión de la renta es que ésta puede ser renta de fuente peruana o renta de fuente extranjera. Así, el artículo 6 de la Ley del IR precisa que para el caso de los contribuyentes que se encuentren domiciliados en el país tributarán por su renta global; esto es, renta de fuente peruana y extranjera. Y, en el caso de los contribuyentes no domiciliados, el IR solo recaerá sobre las rentas de fuente peruana.

2. Elemento subjetivo

Cuando se formula la pregunta sobre el sujeto obligado se busca identificar al sujeto pasivo de la obligación tributaria; es decir, quién es la persona, sea natural o jurídica, que se encuentra obligada a pagar el impuesto.

En ese sentido, encontramos como sujeto obligado al que es contribuyente del impuesto; para ello, el artículo 14 de la Ley del IR califica como contribuyentes del IR a las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones y también a las personas jurídicas.

No obstante, con la aparición de la digitalización resulta compleja la identificación de los agentes económicos que participan en el comercio pues las operaciones se realizan a través del ciberespacio. Por lo tanto, la realidad virtual ocasiona que no se pueda distinguir quiénes son los que realizan las operaciones que deberían encontrarse afectas con el impuesto:

…aparece un problema en la identificación tanto de oferentes (que pueden radicar perfectamente en otra jurisdicción a efectos fiscales y/o actuar de manera informal a través de las plataformas- sin necesidad de una presencia física- en el país de mercado, en el cual ciertos nuevos modelos de negocio, además, pueden estar generando una parte relevante del valor de sus productos utilizando los datos de sus usuarios) como de demandantes (consumidores que pueden recibir los productos- de bajo valor o de carácter digital sin control en frontera- y servicios directamente de una empresa residente en el extranjero o de un particular- intermediando una plataforma- no registrados a efectos tributarios en su país). (Díaz de Sarralde, 2018, pág. 27)

3. Elemento espacial

Por elemento espacial se debe entender al lugar donde se producirá el hecho generador del tributo; éste podrá ser producido dentro del territorio peruano o fuera del mismo, así para el caso de un sujeto no domiciliado podría ser entendido como lugar al territorio peruano. No obstante, el elemento espacial puede abarcar hechos que se produzcan fuera del país como en el caso de las operaciones realizadas por sujetos domiciliados en el extranjero.

En nuestra ley del Impuesto a la Renta, se fija un criterio espacial amplio para comprender también a las rentas que obtiene un extranjero no domiciliado en el país cuando estas son obtenidas en territorio peruano (criterio de territorialidad), pero también se gravan las que obtienen en el extranjero los sujetos domiciliados en el Perú (criterio de domicilio). (Sevillano, 2014, pág. 162)

Adicionalmente, con el arribo de la digitalización a nuestra economía ya no solo implicará la identificación del lugar con el territorio o espacio físico, sino que ahora se tendrá que identificar la realización desde un espacio virtual lo cual hará adicionar una cuota de complejidad a la verificación del nacimiento de las obligaciones tributarias:

…la facilidad de los negocios digitales para operar a distancia desde distintas jurisdicciones sin presencia física en los mercados- o con un tipo de presencia que hasta ahora no constituía establecimiento permanente, como es el caso del almacenamiento y logística-, así como de los consumidores para acceder a dichos bienes y servicios ha multiplicado los riesgos y las complejidades para su control tributario (Díaz de Sarralde, 2018, pág. 28).

4. Elemento temporal

El aspecto temporal se entiende al instante o momento en que se produce u ocurre el hecho que origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Ahora bien, la configuración del momento en que nace el tributo puede generarse de manera inmediata como es el caso del IR sobre los dividendos o tener una configuración no inmediata (tributos de periodicidad anual) donde se encontrarán parte de las rentas obtenidas por las personas jurídicas como es el caso de la renta generada por la explotación de un negocio. Sobre los tributos de periodicidad anual la profesora Sevillano (2014) comenta lo siguiente: “En este caso, la obligación tributaria nacerá en el último instante del año, momento en cual se consideran comprendidas todas las rentas que se hubieran ido produciendo o generando a lo largo del año” (p. 160).

5. Elemento cuantitativo

La expresión cuantitativa de la obligación tributaria hace referencia al aspecto mensurable o al cuánto del impuesto; es decir, la forma cómo se valoran las situaciones o hechos económicos gravados por el tributo y, en consecuencia, la determinación del monto por pagar.

Para la determinación del IR en el caso de las personas jurídicas, Díaz de Sarralde (2018) menciona lo siguiente: “la renta neta imponible en líneas generales se basa en el valor neto, ingresos menos gastos correlacionados con la actividad a desarrollarse” (p. 28).

Conclusiones

En conclusión, el comercio digital es una realidad presente en nuestro país, por lo que los contenidos de nuestra legislación necesitan ser analizados tomando en consideración dicho fenómeno.

La aparición de la digitalización ha complejizado la determinación de las operaciones que se encontrarían afectas con el tributo. Por lo que, es importante que nuestro Estado implemente mecanismos eficientes o desarrolle desde nuestra normativa tributaria vigente las herramientas necesarias para lograr un control adecuado del comercio digital para así evitar la erosión de nuestra base fiscal.


Bibliografía:

Díaz de Sarralde, S. (6 de octubre de 2018). Tributación, digitalización de la economía y Economía Digital. panamá: CIAT. Obtenido de https://www.ciat.org/Biblioteca/DocumentosdeTrabajo/2018/DT_06_2018_sarralde.pdf

Irribarra, E. (2016). ). La equidad tributaria en el comercio digital según la OCDE, y sus desafíos para la recaudación fiscal. 266. Chile.

Medrano, H. (marzo de 2001). Impuesto a la Renta, Blanca Varela y el Premio “Octavio de la Paz”. 4, 258. (Advocatus, Ed.) Lima, Perú.

Sevillano, S. (2014). Lecciones de derecho tributario: principios generales y código tributario. (E. PUCP, Ed.) Lima, Perú.

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Vanessa Dávila
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Actualmente, se encuentra cursando la maestría en Política y Gestión Tributaria con mención en Auditoría Tributaria en la Facultad de Contabilidad de la Universidad Mayor de San Marcos (UNMSM). Ex directora del Equipo de Derecho Tributario de la Asociación Taller de Derecho de la PUCP. Se desempeña como asistente legal del área de Tax Consulting en PwC.

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