¿AUDIENCIAS PRESENCIALES O VIRTUALES? EL FUTURO DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL SISTEMA JUDICIAL EN UNA PREGUNTA

Enfrentar la distinta problemática de los servicios públicos ya era difícil, pero llegó la pandemia y desnudó todas las deficiencias de nuestro estado y las carencias de nuestra sociedad. El sistema de justicia no fue la excepción. En este escenario, gestionar dicho sistema significaba subsistir: cada audiencia realizada era un vaso de agua y cada informe oral cumplido era una bocanada de aire para los distintos actores. Y en medio de todo seguía la ciudadanía con mayores urgencias y nuevos reclamos. Medidas de innovación pública back stage y front stage eran urgentes. 

El servicio de justicia manifiesta su core en las audiencias de primera instancia (única, de pruebas, tutela de derechos, control de acusación, etc.) o de segunda instancia (“vistas de la causa”). La prestación del servicio, las garantías que busca ofrecer, el ejercicio de los derechos de las partes y el cumplimiento del ordenamiento jurídico se verifican de diversas maneras, pero pueden ser expresados y reunidos en las audiencias. Por tal motivo, la innovación pública en el servicio de justicia debía manifestarse en las audiencias, de alguna u otra manera. Ante ello, las herramientas de la moderna tecnología nos ofrecían posibilidades, variantes, combinaciones que permitían reorganizar la prestación de los servicios públicos, garantizar continuidad y favorecer niveles de eficiencia y eficacia razonables para la coyuntura. 

El sistema de justicia respondió. El Poder Judicial recurrió a distintas herramientas digitales y aplicó estas a diferentes momentos de los procesos a su cargo. En cuanto a las audiencias, estas fueron posibles gracias al empleo corporativo del programa Google Hangouts Meet. Hemos escrito en otra ocasión que estábamos frente a un hoyo, cuya longitud y profundidad ignorábamos, pero teníamos que saltar. Más de dos años después el aprendizaje continúa: la alfabetización digital era insuficiente pero hoy es mejor. En el camino jueces, fiscales, defensores públicos, abogados, ciudadanos, todos los actores del sistema hemos aprendido. La etapa histórica de transformación digital nos citará ante nuevos desafíos, por lo que el aprendizaje debe continuar. 

La historia de la humanidad es una de permanentes cambios y de periódicas transformaciones. Todo lo aprendido en cada etapa sirve para lo que continúa de esta y tributa conocimiento para la fase siguiente. La ciencia identifica y ordena la información producida, para luego utilizarla mediante la tecnología disponible que también avanza. Pero el conocimiento cada vez mayor impone una paulatina y mayor rapidez a la oferta científica y tecnológica. Ningún estado, sociedad, organización o persona puede dejar de aprender, mucho menos en espacios de relacionamiento importantes y difíciles como el servicio de justicia. Llegarán transformaciones más rápidas y globales a las que deberemos responder. 

Pero la etapa de transformación digital prosigue. Como parte de su decurso ha retomado vigencia una pregunta que la acompaña desde su inicio en el ámbito jurisdiccional: ¿las audiencias deben realizarse de manera presencial o virtual? La pandemia negó la primera posibilidad y la segunda permitió hacer subsistir al servicio de justicia; sin embargo, así como las audiencias presenciales recibieron desde siempre observaciones, aquellas virtuales hoy son objeto de críticas. ¿Son más convenientes las audiencias presenciales o virtuales? Surgen posiciones, las opiniones se hacen extremas y el futuro de la transformación digital del sistema de justicia pareciera depender de dicha pregunta. La elaboración de una respuesta bien sustentada y que sirva al servicio de justicia requiere tener claras algunas ideas muy básicas, que no convocan la atención que se merecen. 

Una primera idea es que las distintas instituciones y actuaciones procesales sirven al proceso y a sus fines, por ello, ambas deben adaptarse o ajustarse a dichos fines, no al revés. Un segundo elemento es el principio de dirección del proceso, el cual faculta al juez competente para tomar las decisiones que encaminen el proceso hacia el logro de esos fines, pero que también lo hacen gerente del proceso, con facultades concedidas (mediante la ley) y con responsabilidades por la cuales rendir cuentas (control jerárquico, control disciplinario, crítica a resoluciones). Una tercera noción es considerar a las audiencias como una oportunidad de doble gestión: back stage (del personal y los recursos) y front stage (de los derechos de los ciudadanos). 

Un tema asociado son las críticas públicas de conocidos abogados a las audiencias virtuales imputando a estas la violación de diversas garantías y derechos. Coincidimos con estas críticas, pero no aceptamos que estas sólo se sustenten en nuestros códigos procesales y en el modelo de oralidad. Tampoco entendemos que estas críticas no ofrezcan alternativas de otro tipo, ni simples ni complejas. La crítica con pretensiones de trascendencia nos impone la responsabilidad de practicar un mínimo de pensamiento complejo y de sentido interdisciplinario para entender que muchas ideas y soluciones llegan al Derecho desde otras disciplinas. Es necesario leer material metajurídico. 

Las referidas críticas públicas entrañan riesgos. Quienes siguen estas opiniones podrían hacerlo sin advertir los límites de sus fundamentos y su falta de propuestas. Esto último es especialmente relevante porque una postura de ese tipo puede guardar la intención de imponer las audiencias presenciales por motivos que quedan fuera del debate. Tanto las audiencias presenciales como las virtuales ofrecen ventajas y desventajas, las cuales debe evaluar el juez en cada caso. Nuestras críticas deben ayudar a los jueces con fundamentos más allá de la norma positiva que pueden leer. De otro lado, buscar soluciones sólo en el Derecho mantiene a nuestra disciplina como una isla alejada de otras, hace décadas interactuantes. 

Sin duda es un error apostar por las audiencias presenciales o virtuales y denostar a la otra, mucho más si lo hacemos con fundamento corto y sin formular propuestas. Nuestra sugerencia es potenciar ambos tipos de audiencia. Hace varios años se realizaban sin mayores problemas audiencias en los penales con la asistencia presencial de procesados recluidos en un penal y de internos de otros penales por videoconferencia. La idea es aprovechar lo mejor que cada forma de audiencia nos pueda ofrecer, que una complemente a la otra, que puedan coexistir y que su empleo y/o articulación la decida el juez competente. Lo más importante son los fines del proceso y la gestión directa de éste. 

La pregunta acerca de la mayor conveniencia de las audiencias presenciales o virtuales ha regresado al debate y retornará en el futuro. La próxima vez que esto ocurra deberá encontrarnos más conscientes del proceso histórico de transformación social, científico y tecnológico que vivimos, más aptos para utilizar y combinar las herramientas que esta etapa nos provee y más afirmados en competencias de pensamiento sistémico e interdisciplinario. La idea es evitar el incremento del número de audiencias presenciales y la consiguiente reducción de audiencias virtuales, es impedir que la ciudadanía desaproveche una oportunidad de acceso a la justicia y que se generen más costos sociales. Evitemos que en esa pregunta disyuntiva vuelva a reposar el futuro de la transformación digital del sistema de justicia.


*Las opiniones expresadas en este artículo son del autor y no reflejan necesariamente el punto de vista de los administradores del blog The Crypto Legal ni de la asociación Lawgic Tec.

 

 

 

 

 

 

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Javier Jiménez Vivashttps://javierjimenezturismoperu.wordpress.com
Doctor en Derecho (UNFV), Magister en Derecho (UNMSM y U. Jaén, España), Abogado (UNMSM) y Juez Civil (Perú). Investigador en temas sociales, judiciales y tecnológicos. Estudios presenciales en universidades de España e Italia. Miembro de ALIL (https://www.linkedin.com/in/javierjimenezperu/).

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