El potencial del Blockchain en la industria financiera: ¿Hacia una banca sin bancos?

Durante cientos de años, las entidades financieras han desempeñado un papel clave en nuestra sociedad, ejerciendo el rol de trusted middleman (intermediario de confianza) que conecta a los demandantes y ofertantes de activos financieros[1]. Incluso frente a las crisis financieras, las cuales generaron la pérdida de la confianza del público y una compleja discusión sobre la adecuada infraestructura y regulación de la industria financiera, nunca se había propuesto reemplazar a la banca tradicional[2]. Por el contrario, algunas instituciones financieras fueron consideradas demasiado grandes para quebrar (“too big to fail”) y fueron rescatadas por los gobiernos para evitar consecuencias sistémicas desastrosas en las economías.

Sin embargo, no fue posible sino hasta el contexto de la crisis financiera del año 2008 y la nueva era de la información, que se pudo desplegar un movimiento que, a través de la innovación tecnológica, generó un nuevo debate que no gira en torno a cómo mejorar la industria financiera y su regulación, sino sobre la cuestión de si estas empresas son realmente necesarias para proporcionar servicios financieros, lo que envuelve a lo que hoy se conoce como fintech (financial technology) [3].

Como parte de este fenómeno, el blockchain (cadena de bloques), un tipo de libro mayor distribuido (distributed ledger technology o DLT), fue creado para impulsar la primera criptomoneda en el mundo (Bitcoin).  Pero esta tecnología, no solo desafía a los bancos operando de manera digital y rápida, sino que en esencia, su estructura desafía los paradigmas de los sistemas económicos, legales y políticos establecidos[4], en tanto propone un cambio en las bases de la organización social para realizar intercambios económicos entre dos partes (peer-to-peer) sin la necesidad de un intermediario de confianza, registrando transacciones de forma distribuida, transparente e inmutable como nunca antes[5].

Así, dejando de lado a los intermediarios, blockchain, conocido también como “internet del valor”, se presenta como la una de las tecnologías más revolucionarias, prometiendo reducir drásticamente los costos de transacción[6] (que en el caso de los servicios financieros implicará reducir o eliminar por ejemplo las tasas de interés, comisiones y los gastos), lo que representa un enorme potencial para impulsar el bienestar económico y social. Por ello, en los últimos años hemos sido testigos de una gran ola de interés en la implementación de esta tecnología y una gran discusión sobre el marco regulatorio que debería tener.

Los principales actores son gobiernos, reguladores, instituciones financieras, grandes empresas de tecnología y telecomunicaciones, empresarios, venture capitals, consultores y académicos de todo el mundo, cuyo enfoque abarca desde toda la industria de servicios financieros (pagos, depósitos, préstamos, mercados de capitales, seguros, etc.) a cualquier otro sector y actividad que tradicionalmente requiera un intermediario para validar sus transacciones (como supply chain, transporte, salud, identidad, propiedad, democracia y economía colaborativa).

Con toda esta atención, somos muchos los que nos hemos preguntado cómo funciona. Pues bien, hasta ahora, solo he mencionado que el blockchain es un libro de contabilidad distribuido que se caracteriza por la transparencia, la inmutabilidad y la seguridad, y que ofrece un beneficio principal: la reducción de transacciones debido a la automatización de confianza. Pero, ¿cómo es posible tener estas características?

En términos simples, la tecnología de libro de contabilidad distribuido (DLT), a diferencia de un libro mayor tradicional[7], no es administrada por un intermediario de confianza, sino por todos los participantes de una red sincronizada (llamados «nodos») de manera simultánea, formando juntos un libro mayor común[8]. Esta es la razón por la que el DLT brinda, por definición, más seguridad que los bancos y otros intermediarios: si un nodo se destruye, no afectará a la base de datos, ya que se replica en todos los puntos de la red («nodos»).

Además, no hay un administrador de confianza que conozca el contenido de la información y valide las transacciones, sino que, a través de un mecanismo de consenso matemático de los nodos («hashing«), estos son incentivados a validar las transacciones cronológicamente[9] (“timestamp”), cuya información está encriptada con una llave pública.

Es esta característica la que representa la automatización de la confianza. A diferencia de un banco o cualquier otro intermediario financiero, una red de nodos, incentivados adecuadamente para decir la verdad, validarán la transacción. Esta característica también implica una mayor seguridad, ya que hackear el sistema requeriría hackear más de la mitad de los nodos de la red.

Asimismo, blockchain -como su nombre lo hace evidente- se compone de una cadena de bloques, en donde cada bloque contiene cualquier tipo de información sobre las transacciones que queramos realizar (el registro de datos de identidad, activos, propiedades, dinero, Smart contracts[10], etc), así como la información de los bloques que lo preceden. Si alguien intenta modificar los datos contenidos en un bloque, toda la red de los nodos puede saberlo.

Además, gracias al uso de la criptografía, mientras que todos los nodos pueden ver cada cadena de la red, solo aquellos que están autorizados por una llave privada pueden acceder a la información.

Visto así, blockchain promete ser una herramienta efectiva para el intercambio de activos financieros. En esa línea, se ha señalado que puede impulsar la simplicidad y eficiencia de los servicios financieros a través del establecimiento de nuevas infraestructuras y procesos, en aspectos como la simplificación de las operaciones financieras, la reducción de los riesgos de contraparte y de fraude, reducción del tiempo de liquidación de las transacciones, así como la mejora en la eficiencia de la regulación financiera.[11]

No obstante, la idea de poder realizar intercambios entre personas, de la misma manera en la que nos enviamos información (correos, tweets, etc), implica establecer nuevas bases en nuestra sociedad, en donde instituciones jurídicas como los contratos, la propiedad, los regímenes de responsabilidad y ciertos derechos actualmente definidos sobre el paradigma del intermediario de confianza, encontrarán ciertas fricciones.

Los cuestionamientos variarán mucho dependiendo de si el blockchain es permissionless (por ejemplo, Bitcoin) o un permissioned (como Hyperledger), lo que significa ser de libre acceso al público en general o una red privada que requiere de aprobación previa, respectivamente. En el primer caso, existen todo tipo de inquietudes legales debido al modelo de gobierno sin precedentes, en el que cualquiera puede acceder a la red y ser un nodo (derecho civil, protección al consumidor, responsabilidad civil, etc.).

Para el segundo caso, los responsables del desarrollo de la red privada de blockchain pueden adoptar políticas para cumplir con determinados estándares. Por ejemplo, en lo que se refiere a la protección de datos, una red privada puede adoptar políticas de cumplimiento en el nivel de desarrollo de seguridad y cifrado de la información.

Un representativo desafío en ambos casos será el aparente conflicto entre la inmutabilidad de blockchain y el «derecho a ser olvidado» que es parte de la protección de datos. No obstante, se debe considerar aún en este caso es posible conciliar la tecnología con el derecho.

Así, se pueden desarrollar mecanismos no para «eliminar» la información sino para restringir su acceso de manera definitiva. Por ello, cuando surgen inquietudes acerca de ir en contra de cierta norma, se debe tener en cuenta que es necesario ir más allá de la literalidad de un texto legal y pensar en los principios e intereses que se pretenden proteger.

En suma, es evidente que, si surgen alternativas más eficientes y efectivas que las ofrecidas por las entidades financieras, estas deben ser consideradas y aplicadas; pero se debe tener en cuenta que el blockchain no es una panacea: detrás del uso de esta tecnología todavía hay personas que interactúan de diferentes maneras con diferentes intereses. No existe un sistema 100% seguro o confiable y sin errores, las manipulaciones pueden provenir fuera de la cadena de bloques y afectar la confianza de sus participantes. Aquí es donde existe una compleja tarea del derecho para tratar de no desalentar la tecnología y al mismo tiempo buscar la protección de intereses legítimos.

A modo de conclusión, es sabido que la industria financiera funciona con confianza. Entonces, en la medida que el blockchain tiene el potencial de automatizarla, este tendrá un papel importante en la industria financiera -como de hecho lo tendrá en muchas otras industrias-.

El gran potencial de blockchain, es pues, el de reducir de manera drástica los costos de las transacciones financieras, lo que puede generar que los servicios financieros sean accesibles a más personas, logrando consecuentemente su democratización y -en el camino- que las instituciones financieras se reduzcan considerablemente en tamaño y número. Sin embargo, adoptar esta tecnología requiere de un cambio de paradigma en nuestra sociedad, lo cual al final del día dependerá de nosotros.


[1] Para un análisis del papel de la banca en nuestra sociedad, ver: World Economic Forum in collaboration with Oliver Wyman. ‘The Role of Financial Services in Society A Multistakeholder Compact Prepared in Collaboration with Oliver Wyman Contents A New Kind of Dialogue’, 2013 <http://www3.weforum.org/docs/WEF_FS_RoleFinancialServicesSociety_Report_2013.pdf>

[2] Las críticas tienden a resaltar los comportamientos no éticos bajo el riesgo moral dentro del sistema financiero, situación que generalmente se observa en las crisis financieras, incluso desde el primer rescate bancario en la antigua Roma, como se muestra en la introducción de este documental: Hoffmann, Torsten; 4k Content Hub; Watchulonis, Michael. Bitcoin: The End Of Money As We Know It, 2015 <http://theendofmoneyasweknowit.com/>

[3] Para un análisis del desarrollo de la relación entre tecnología y servicios financieros, consulte: Douglas, W. Arner; Barberis, János; Buckley, Ross P. ‘Title The Evolution of FinTech: A New Post-Crisis Paradigm? The Evolution of FinTech: A New Post-Crisis Paradigm?’, 2015 <http://ssrn.com/abstract=2676553>

[4] Marco Iansiti and Karim R. Lakhani, ‘The Truth About Blockchain’, 2017 <https://hbr.org/2017/01/the-truth-about-blockchain>.

[5] Nakamoto, Satoshi; ‘Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System’ <www.bitcoin.org>

[6] Amira Kaid, ‘Would Ronald Coase Love Bitcoin? How Blockchain Lowers Transaction Costs and Changes the Coasian Firm – VŠKP – VŠE’ <https://vskp.vse.cz/eid/70427>.

[7] Puede ser una base de datos centralizada (basada en el modelo de hub-and-spokes) o descentralizada (hubs and spokes de los libros de contabilidad descentralizados). Al ser un libro de contabilidad único, existen barreras para la manipulación de datos almacenados. Véase:, Dirk A. Zetzsche, Ross P. Buckley, and Douglas W. Arner, ‘The Distributed Liability of Distributed Ledgers: Legal Risks of Blockchain’, SSRN Electronic Journal, 2017 <https://doi.org/10.2139/ssrn.3018214>.

[8] Mientras los datos almacenados se repliquen al mismo tiempo en los nodos de la red, se considera que existe menos riesgo de manipulación. Zetzsche, Buckley, and Arner.

[9] Alcanzar el consenso requiere que más del 50% de los participantes estén de acuerdo sobre el estado actual de una cadena de bloques. Los algoritmos de consenso en blockchain suelen ser Proof-of-work (PoW) and Proof of Stake (PoS). Para mayores detalles, ver: ‘IOSCO Research Report on Financial Technologies (Fintech)’, 2017 <https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD554.pdf>

[10] Son programas informáticos con código de ejecución automática que implementa automáticamente los términos de un acuerdo entre las partes en función de cierta lógica preescrita almacenada y ejecutada por los nodos en el DLT. Para un mayor análisis, ver: Lin William Cong Zhiguo He and others, ‘Blockchain Disruption and Smart Contracts ’,2017<https://philadelphiafed.org/-/media/bank-resources/supervision-and-regulation/events/2017/fintech/resources/blockchain-disruption-smart-contracts.pdf?la=en>

[11] ‘Ver: The Future of Financial Infrastructure An Ambitious Look at How Blockchain Can Reshape Financial Services An Industry Project of the Financial Services Community. World   Economic Forum, in Collaboration with Deloitte’ <http://www3.weforum.org/docs/WEF_The_future_of_financial_infrastructure.pdf>.

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Jacqueline Escobar
Jacqueline es especialista en Fintech, Legaltech, Regulación Financiera y Mercado de Capitales. Becaria en servicios financieros por la International Bar Association (IBA) e ITEC Scholarship Training Program. Ha trabajado como Analista Legal en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y como Asociada del área de Banca y Finanzas del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas. Actualmente, es In-house Legal Counsel de Finsmart Perú y Legal Counsel de Fintechlab.

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