LACCHAIN: el nuevo proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

Hace unas semanas tuve la oportunidad de asistir al evento llamado “Taller Ecosistema Blockchain Perú” en la Universidad del Pacífico (UP) en la ciudad de Lima, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El evento duró dos días y contó con la presencia de varias autoridades peruanas: la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), entre otros más.

Asimismo, hubo un grupo de personas que representaban al sector privado de la comunidad blockchain en Perú: José Zarate de Stamping.io, Marco Esparza de Blockchain Life Solutions y otros destacados emprendedores del ámbito tecnológico peruano. Con esto quiero decir que es muy probable que en el evento hayan estado las personas más conocedoras de esta tecnología en el Perú.

La finalidad del evento era clara, presentar los proyectos en los que estaba involucrado el BID, así como también de Everis, empresa de servicios tecnológicos, y Alastria, consorcio blockchain española, a fin de que en el futuro estas iniciativas puedan implementarse o desarrollarse en el Perú (y otros países de Latinoamérica y el Caribe).

Se tocaron varios temas interesantes; sin embargo, la presentación central era el proyecto LAC-Chain, iniciativa liderada por el laboratorio de innovación del Grupo Banco Interamericano de Desarrollo (BIDLab). Alejandro Pardo y Moisés Menéndez, explicaron de manera bastante clara la iniciativa LAC-Chain.

Lo primero, LAC-Chain es una blockchain pública-permisionada ¿Qué significa esto? Significa que cualquier entidad podría ser parte de la blockchain (pública), pero que tiene que ser identificada y autorizada para que actúe en la red, por ejemplo, como un nodo (permisionada[1]).

Ahora bien, el propósito de LAC-Chain, tomando como referencia el caso Alastria en España[2], es de servir de infraestructura blockchain para que distintas entidades operen sobre ella. La diferencia en este caso es que LAC-Chain está mayormente dirigida a instituciones gubernamentales de los distintos países que conforman América Latina y el Caribe (razón por la cual había tantas autoridades en el evento).

LAC-Chain actualmente funciona en TestNet (red de pruebas) y tiene pensado funcionar en MainNet (red principal y funcional) en este año. Será una red administrada por los miembros de la alianza LAC-Chain que incluye a Alastria, Consensys, Everis, RSK, Enterprise Etherum Alliance y entre otros más; quienes actuarán como nodos validadores.

Mientras Moisés Menéndez explicaba sobre esto último, uno de los asistentes realizó una pregunta realmente interesante (y una que seguro muchos se han hecho): ¿Qué tan seguro es que, por ejemplo, la SUNAT utilice la red LAC-Chain ingresando información que puede calificar de sensible? ¿Qué pasa si ocurre un problema? ¿Acaso las fuerzas armadas podrían hacer algo para recuperar esa información confidencial compartida por medio de la red LAC-Chain?

Considero que la pregunta es bastante válida. Sobre todo por las relativamente recientes noticias de filtración de información personal por parte de Facebook[3], es normal que uno se preocupe por el destino final de la información que comparte en Internet, más aún si se trata de información clasificada o reservada del gobierno.

Asimismo, cabe tener en cuenta que LAC-Chain será administrada por unas cuantas organizaciones, con lo cual el beneficio de la descentralización[4] de las Blockchains públicas se ve reducida, manteniendo una situación parecida al status quo, donde tenemos que confiar en distintas autoridades o entidades para realizar, por ejemplo, transacciones financieras.[5]

La respuesta a esta inquietud del funcionario asistente al evento permitió a los expositores explicar los aspectos más importantes de la iniciativa LAC-Chain: 1) la información confidencial no ingresará a la blockchain y 2) los países miembros de LAC-Chain definirán la regulación aplicable.

Con respecto a lo primero, la idea es simple. La información personal o reservada no será registrada en la blockchain, en el sentido de que ésta será almacenada en esta base de datos, sino que la información estará representada en hashes; es decir, que en la blockchain solo se registrará una representación de determinada data en una serie de caracteres alfanuméricos. De esta manera, la información confidencial se mantendrá off-chain, mientras que en la blockchain quedarán registrados los hashes.

Lo último significa que será posible borrar o modificar la información representada off-chain sin temor alguno. De ser así, el hash seguirá en la blockchain, pero ya no representará a la data inicialmente referida.

Con respecto a lo segundo, la idea detrás de LAC-Chain es que los países miembros de esta iniciativa creen sus propios Dapps (Decentralized Applications) sobre esta blockchain latinoamericana. De esta manera, los distintos gobiernos deciden la utilidad que le darán a la infraestructura LAC-Chain, pudiendo acomodarse a la regulación de cada país y dando la posibilidad de que puedan conectarse y desconectarse.

En tal sentido, los nodos validadores miembros de la alianza únicamente validan, serán neutrales. Esto último estaría garantizado debido a que los aliados tienen una confusión de intereses de modo que les resulta muy difícil o improbable conciliar. Sin embargo, queda aún pendiente la publicación de un documento sobre el modelo de gobernanza de la red, lo cual creo que es necesario, considerando que las más actuales críticas a las Blockchains existentes (en particular a las públicas) están referidas a sus sistemas de gobernanza[6].

Se presentaron otros tres proyectos en el evento que me llamaron bastante la atención. El primero de ellos es Khipus. Se trata de una aplicación de teléfono móvil que aún está siendo testeada y que permite registrar cualquier foto o documento en la blockchain de Alastria o Ropsten de Etherum.

Esta aplicación tendría por finalidad servir como fuente de prueba ante posibles escenarios controversiales, de modo que, usando esta aplicación, se podría demostrar la integridad y fecha cierta de un acontecimiento o suceso documentado a través de, por ejemplo, una fotografía (podría registrarse un accidente vehicular).

En España, el uso de esta aplicación podría servir como medio de prueba en un proceso judicial. El artículo 43.1 del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS) señala que:

“(…) no se le denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no cumplan con los requisitos de servicio cualificado de entrega electrónica certificada”.

Asimismo, el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce la fuerza probatoria de documentos privados, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a la que le perjudica.

En Perú, considero que también podría servir como medio de prueba (documento electrónico) conforme al artículo 192 del Código Procesal Civil y al principio de libertad probatoria. Así, sobre los documentos electrónicos, la profesora Marianella Ledesma Narváez señala:

“(…) los registros o soportes electrónicos constituyen verdaderos documentos, pues en ellos se recogen expresiones de pensamiento humano o de un hecho, incorporándolos a su contenido, que es lo que los hace capaces de acreditar la realidad de determinados hechos”.

El segundo proyecto que me llamó la atención fue el concerniente al manejo de la identidad digital. Aquí habría que realizar la diferencia entre “identificación” e “identidad”. Este proyecto no se trata de identificar a una persona con su información básica como nombres y apellidos, estado civil y edad, sino que la identidad digital involucra mucho más, desde información financiera hasta información médica.

De ese modo, se trataría de una plataforma digital que contiene toda la información personal de un individuo, permitiéndole gestionar mejor sus datos. Así, dependiendo con quien contrate, el usuario de esta plataforma podrá compartir los datos personales que elija y estime necesarios, teniendo control sobre sus datos y pudiendo revocar su consentimiento cuando quiera. Un ejemplo de uso, en este caso de Alastria ID, se puede ver aquí: http://bit.ly/2UZ9pfS.

Esta plataforma cumpliría con los estándares regulados en el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) aplicable a los países de la Unión Europea, los cuales son mucho más protectores que la vigente ley peruana en materia de protección de datos personales y su reglamento (Ley N° 29733 y DS N° 003-2013-JUS).

Finalmente, luego de una pequeña explicación sobre los tipos de dinero (efectivo, bancario y electrónico), introdujeron una plataforma que sirve para realizar transacciones con dinero electrónico. La particularidad aquí es que funciona sobre una blockchain y el dinero en efectivo está representado en tokens. En este caso estaríamos frente a stablecoins[7].

La emisión de dinero electrónico en blockchain, según lo expresado por los expositores, no estaría prohibido en la legislación española. En el Perú, tampoco lo estaría. Las características del dinero electrónico y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) se encuentran reguladas por la Ley N° 29885 y las resoluciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), debido a que se trata de un servicio financiero y una entidad supervisada por esta autoridad.

Así, conforme a la Ley N° 29885, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, el dinero electrónico tiene las siguientes características: i) es almacenado en un soporte electrónico, ii) es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio, iii) es emitido por un valor igual a los fondos recibidos, iv) es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal, y v) no constituye depósito y no genera intereses.

En cuanto al soporte electrónico y la plataforma tecnológica, el artículo 4 de la Resolución SBS N° 6283-2013, Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, menciona que:

“Todos los soportes antes señalados [teléfonos móviles, tarjetas prepago u otro dispositivo electrónico] deben contar con plataformas tecnológicas que permitan realizar transacciones en línea y de manera segura, entre los diferentes tipos de usuarios y participantes de la red de dinero electrónico.

La Superintendencia podrá autorizar plataformas tecnológicas que sigan otro esquema de transacciones, si considera que los controles a ser aplicados permiten administrar adecuadamente los riesgos asociados. En estos casos, el emisor de dinero electrónico proveerá información detallada acerca de la modalidad propuesta y adjuntará los informes preparados por la Unidad de Riesgo Operacional o equivalente.” (el resaltado es nuestro).

Al final la última palabra lo tiene la SBS, dependerá de la autoridad determinar si usando esta plataforma basada en tecnología blockchain es posible administrar los riesgos asociados a las operaciones con dinero electrónico, así como cumplir sus finalidades.

La reflexión final sobre el evento es que se vienen bastantes innovaciones interesantes. Desconozco cuánto tiempo tarde en implementarse estos proyectos o similares en el Perú, especialmente porque, según dijo una autoridad que asistió al evento, existe una consciencia digital muy baja entre los peruanos (ej. escaso uso de la firma digital). Sin embargo, estoy seguro que estaremos teniendo más noticias sobre LAC-Chain y demás proyectos en el corto plazo. Les deseo el mejor de los éxitos.  


Notas de página:

[1] La palabra permisionada viene de la palabra inglesa permissioned. Significa que se necesita de permisos o autorizaciones para acceder y/o usar la red.

[2] Alastria es un consorcio multisectorial cuyo propósito es servir de infraestructura blockchain para que distintas entidades en España (públicas y privadas) puedan desarrollar aplicaciones y operaciones sobre esta blockchain; de modo que puedan realizarse transacciones de manera más rápida y eficiente, pero al mismo tiempo garantizándose la identidad de los participantes y el registro de las operaciones, cumpliendo con la regulación aplicable a España y otorgando validez legal.

[3] Los casos más conocidos son el de Cambridge Analytica y las apps (Spotify, Netflix) que tenían acceso a los mensajes privados intercambiados entre usuarios.

[4] La descentralización en las Blockchains es casi connatural al término. Ahora se manejan distintos niveles de descentralización; sin embargo, la idea originaría de una blockchain es aquella donde no existe un administrador o administradores centrales, sino que el mantenimiento y la validez de las transacciones es llevada por todos los participantes (nodos) de la red. El supuesto beneficio de la descentralización es que convierte al registro en incensurable, inviolable e inmodificable.

[5] Por ejemplo, estamos confiando en los bancos cuando realizamos transferencias interbancarias.

[6] Sobre los problemas de gobernanza en las Blockchains recomiendo leer “The Blockchain and the New Architecture of Trust” (2018) de Kevin Werbach.

[7] Los stablecoins son criptomonedas que, a diferencia de los bitcoins o ethers, no son volátiles, sino que su precio es correlativo o igual al de una moneda oficial (ej. el dólar americano). Brigitte Luginbühl, CEO de SwissRealCoin, lo explica bastante bien: “Unlike cryptocurrencies such as Bitcoin, which are highly volatile, stable coins provide people with the pragmatic, helpful benefits of a cryptocurrency, without having to worry about distressing price changes since they are grounded in the real world”.

Referencias:

ALASTRIA. (2018). Requirements and challenges for a country blockchain network. Extraído de: https://github.com/alastria/alastria-platform/wiki/Alastria-Core-Technical-Platform#5-alastria–a-public-permissioned-blockchain-network Visitado el 15-04-2019

ALASTRIA BLOCKCHAIN ECOSYSTEM. (2018). [Simulación] Así funcionaría Alastria ID para comprar entradas a cine. Extraído de: https://medium.com/@alastria_es/simulaci%C3%B3n-as%C3%AD-funcionar%C3%ADa-alastria-id-para-comprar-entradas-a-cine-14bded36dc6. Visitado el 16-04-2019.

BUTERIN, Vitalik. (2017). The Meaning of Decentralization. Extraído de: https://medium.com/@VitalikButerin/the-meaning-of-decentralization-a0c92b76a274. Visitado el 15-04-2019

GUARDIA, Montse. (2019). Entrevista realizada por Cristina Albarrán en Computing.es. Extraido de: http://www.computing.es/mundo-digital/entrevistas/1109745046601/blockchain-acabara-tecnologia-de-aplicacion-basica.1.html. Visitado el 15-04-2019

LEDESMA NARVAEZ, Marianella. (2016). La Prueba Documental Electrónica. En: Revista Foro Jurídico, N° 15, pp. 17-25.

PUIG, Alex. (2018). Las implicaciones de la descentralización. Extraído de: https://medium.com/@alastria_es/las-implicaciones-de-la-descentralizaci%C3%B3n-ab8857cd51de. Visitado el 15-04-2019

SHAH, Aakash y Surya VISWANATHAN. (2018). The Scalability Trilemma in Blockchain. Extraído de:https://medium.com/@aakash_13214/the-scalability-trilemma-in-blockchain-75fb57f646df. Visitado el 16-04-2019

WOLFSON, Rachel. (2018). An Explanation For The Rise Of ‘Stable Coins’ As A Low-Volatility Cryptocurrency. En: Forbes. Extraído de: https://www.forbes.com/sites/rachelwolfson/2018/03/29/an-explanation-for-the-rise-of-stable-coins-as-a-low-volatility-cryptocurrency/#1f1c8bde5700. Visitado el 16-04-2019.

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Adolfo Morán
Adolfo es Fundador y Director Ejecutivo de Lawgic Tec, asociación sin fines de lucro dedicada a la investigación en temas de derecho y nuevas tecnologías. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP); Consultor Legal Senior en EY Law, especializado en Derecho Financiero, FinTech, Protección al Consumidor Financiero, Smart Contracts, Blockchain y Crowdfunding. Investigador acreditado por la PUCP. Co-organizador de la comunidad de Ethereum de Lima, Perú. Correo electrónico: contacto@lawgictec.org

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