Transparencia algorítmica e impuestos

La política de inteligencia artificial debe reconocer el principio de transparencia algorítmica en favor de los contribuyentes

El 15 de diciembre de 2020 el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación abrió a consulta pública el primer Borrador de Política Nacional de Inteligencia Artificial, el que, si bien, ha recibido las primeras críticas en cuanto a su alcance –un título limitado solamente a la Inteligencia Artificial (IA)–, hay algunos puntos a considerar frente a la función pública en el ámbito de los impuestos, considerando, especialmente, la experiencia comparada en la Unión Europea (UE).

El borrador reconoce que Chile se adhirió a las recomendaciones del Consejo de IA de la OCDE, organismo internacional que plantea cinco principios: (1) crecimiento inclusivo, desarrollo sustentable y bienestar; (2) centrado en el ser humano y justicia; (3) transparencia y explicabilidad; (4) robustez, seguridad y protección; y (5) accountability. Esta vez solamente haré referencia al tercer principio sobre “transparencia y explicabilidad”, conocido por la literatura internacional con el nombre de “transparencia algorítmica”.

Al respecto, la experiencia comparada de la UE que deriva de las declaraciones formuladas en la 36º Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad (2014), el Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos (2016) y la Resolución del Parlamento Europeo del 14 marzo de 2017 sobre Implicaciones de Big Data en los derechos fundamentales, han recomendado que se reconozca el derecho de las personas de conocer los pasos que la administración pública sigue en el uso de IA u otras tecnologías, explicando en un formato claro y comprensible cómo funciona el algoritmo o el proceso de automatización de datos recopilados. Así, entonces, reconocer a los administrados el principio de transparencia y explicabilidad, resulta esencial para someter las decisiones de la administración pública a un debido control y derecho de impugnación.

Si nos trasladamos al ámbito tributario y, particularmente, en los casos en que una administración tributaria utilice IA u otros procesos tecnológicos para determinar un impuesto, los contribuyentes tienen derecho a conocer, en un formato claro y comprensible, el algoritmo o proceso de automatización de datos utilizados para el cálculo de los impuestos, en especial, si los datos que recopila dicha herramienta no son confiables.

Sin embargo, esto trae aparejado otro problema ¿qué ocurre si el algoritmo que utiliza la administración tributaria es de propiedad de una empresa externa? ¿se afecta la propiedad intelectual e industrial de ese particular? Sin duda esto genera una colisión de derechos fundamentales, siendo un gran desafío establecer mecanismos de solución frente a la nueva Política Nacional de Inteligencia Artificial propuesta por el Gobierno. La literatura ofrece soluciones, pero, antes, dicha política debe reconocer de manera clara, entre otros principios, la transparencia algorítmica.

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Antonio Faúndez Ugalde
Profesor Investigador de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, abogado y doctor en derecho. Asimismo es profesor en tributación del Magíster en Gestión Mención Tributación Nacional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y profesor del Magíster en Tributación de la Universidad de Chile.

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