¿Pueden el derecho y las nuevas tecnologías disrumpir el mundo del arte, las industrias creativas y el soporte digital del patrimonio cultural?

Fuente: Fotografía de Coleccionista/Europa Press 2020
 Un análisis preparado para artistas por abogados en el mundo digital. 

Tuvieron que pasar ocho años para que el casi centenario mural “Ecce Homo” encontrara pareja pictórica tras un fallido trabajo de restauración. Una de las copias de la obra “La Inmaculada del Escorial”, realizada por el artista barroco Bartolomé Esteban Murillo entre 1660-1665, encontró en el servicio de un restaurador de muebles y espejos de Valencia una grave deformación al soporte físico que hasta el pasado mes de junio mantenía. La práctica intrusionista a la obra, considerada como bien de interés cultural, encendió el debate entre artistas, restauradores y la comunidad digital. Incluidos los abogados.

La carencia normativa frente a la profesión del conservador o restaurador en España es una de las aristas por las que se puede abordar la intervención. Pero, para los fines de la presente entrada, una pregunta es la que resulta evidente: ¿Pueden el derecho y las nuevas tecnologías revolucionar el mundo del arte, las industrias creativas y el soporte digital del patrimonio cultural?

Sí. Los abogados que trabajan en protección y desarrollo del arte y de la cultura no dejan de entender al arte como un hecho vital que se acopla a la complejidad -y versatilidad- de una comunidad digital. Asimismo, son conscientes de la conexión activa entre artistas que pugnan por insertarse de manera profesional en lo digital; y, espectadores que buscan consumir e interpretar versiones originales de una obra.

En esa línea, una de las nuevas tendencias en lo referido a tecnologías que revolucionan el derecho del arte[1], se encuentra en el blockchain. Según el reporte “Distributed Ledger Technology beyond blockchain” elaborado por el Ministerio de Cultura y Economía Digital del Reino Unido, el blockchain es definido como una base de datos que toma un número de registros y los coloca en un bloque que se encadena al siguiente bloque. Utilizando una firma criptográfica que permite corroborar su exactitud por cualquier persona que cuente con los permisos adecuados. Los usos concretos de esta tecnología en el ámbito artístico prometen resolver tradicionales inconvenientes de un sector en constante evolución.

1. Blockchain como elemento de creación para los artistas, que encuentran en el algoritmo o elemento digital, una fuente de inspiración.- Un ejemplo del nuevo movimiento de “criptoarte” es la pintura del artista francés Youl, “Last Bitcoin Supper”, 2014. Subastada en eBay por 4,64 BTC.

10 Impressive Bitcoin-Inspired Art Pieces
Fuente: Last bitcoin supper, Youl, 2014. Acrylic on natural linen canvas

2. Como certificación de autoría que evite problemas relacionados a la procedencia de la obra y su autenticidad. – Con blockchain es imposible destruir o falsificar la información detallada sobre la historia de desplazamiento de la obra. Esto proporciona la base de seguridad, eficiencia y transparencia en todo el movimiento de la cadena del mercado de arte.

3.  Como instrumento democratizador para la inserción de artistas a nivel global. – Sea que éstos distribuyan sus obras sin la intervención de intermediarios, asegurando ciber-entornos seguros y a precios rentables, o que lo hagan mediante las galerías de arte que han adoptado exposiciones digitales o medios de pago que hacen uso de la tecnología blockchain.

4. Como elemento promotor de nuevos mercados de compraventa y colecciones. – El flujo económico del mercado de arte es uno de los más estables y cotizados por las grandes fortunas y por países que priorizan esta actividad comercial. Las revoluciones tecnológicas insertadas no deprecian el valor de una obra, sino que más bien son usadas para transacciones, exportaciones e importaciones online con beneficios fiscales, administrativos y financieros.

5. Como elemento de preservación del patrimonio cultural material e inmaterial. – Las herramientas criptográficas y el sistema distribuido de cadena de bloques, permiten almacenar y compartir versiones digitales de objetos culturalmente importantes en bases de datos distribuidas a nivel mundial. Como ejemplo, el proyecto “Matriz de memoria”, creado por el artista y arquitecto Azra Aksamija, utiliza blockchain para preservar bienes culturales en zonas de conflictos bélicos.

Son pues tres los rasgos que comparten los criptoartistas -creadores de obras con identidad genética entre arte y tecnología- con los abogados: (1) el constante aprendizaje y utilización de nuevas tecnologías; (2) el compromiso hacia el trabajo de largo plazo; y, (3) el anhelo de generar una comunidad vibrante que permita trabajar desde cadenas de colaboración.

Es sabido entonces que la mayor disrupción en el mundo del arte se dará de la mano de lo digital, por lo que -sin duda- la lista de aplicación de #Arteyblockchain es mucho más larga que el desglose aquí presentado. ¡El nuevo nicho para los profesionales del derecho está servido sobre la mesa!


[1] Según Artworld Law, asesoría jurídica especializada en arte y cultura, su estudio presupone derechos como el acceso a la cultura, la protección del patrimonio cultural de las sociedades, la cooperación internacional para la salvaguardia de manifestaciones culturales, el empuje tecnológico y de innovación de las industrias creativas, entre otros.

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Milagros Bedregal
Milagros es bachiller en Derecho con mención en Gestión Pública por la Universidad Católica San Pablo, Arequipa. Convencida de reforzar las habilidades digitales para lograr la transformación sociocultural mediante la educación, arte y tecnología. Actualmente es parte de la organización sin fines de lucro, Lawgictec. Escríbeme al correo: milagro.bedregal@gmail.com

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