¿Un poco de contexto previo?
La regulación de estas monedas digitales descentralizadas es todavía un acto poco común en las diferentes economías del mundo. Precisamente porque tomar una postura favorable o desfavorable implica (o debería implicar) un análisis profundo del contexto económico propio y las consecuencias de permitir su uso formal en el mercado.
En el mundo, algunos países consideran que aceptar el uso de criptomonedas podría ser una amenaza a su sistema monetario y a su economía en general, por ello, han llegado a prohibirla, como medida radical. Tal es el cao de Bolivia, Ecuador, Egipto, entre otros. Mientras que, hay posiciones menos “severas” que solo desaconsejan su uso por considerarlas demasiado difíciles de manejar para un ciudadano de a pie que no tiene conocimiento de su funcionamiento, tomando en consideración que en este mercado digital no existe ninguna “entidad” a la que presentar ningún tipo de reclamo. Este, por ejemplo, fue el caso de Reino Unido, con el uso de la plataforma cripto: “Binance”.
Del otro lado del espectro, tenemos a los países que sí están dispuestos a regularlas e integrarlas a su mercado formal, precisamente porque su economía monetaria presenta deficiencias que la tecnología cripto podría suplir. Por otro lado, aún con sus vaivenes ya característicos, el ratio del aumento de precio de bitcoin es un hecho que nadie puede ignorar. Con lo cual, ¿por qué no incorporar una moneda tan próspera, no? ¿qué podría salir mal? Desde luego, esta respuesta requiere aprendizaje vivencial, que es lo que El Salvador nos estará otorgando en los próximos meses.
¿Qué implica la regulación en Panamá?
De acuerdo al proyecto de ley, el país centroamericano ha legalizado el uso de las criptomonedas en general y ha permitido el uso específico de bitcoin como medio de pago alternativo en su mercado formal. De esta forma, aquellos ciudadanos que tengan bitcoin, podrán pactar el pago de sus obligaciones comerciales directamente con esta moneda. De igual modo, podrán hacer el pago de impuestos o tasas con esta moneda.
Una diferencia importante sobre este último tema con el caso de El Salvador, es que, mientras que este “obliga la aceptación de bitcoin como medio de pago” en el caso de Panamá, se otorga libertad a los ciudadanos para elegir bitcoin como medio de pago. Con lo cual, no se fuerza, sino que se ofrece como alternativa. Esto desde luego, traerá calma a los ciudadanos que no se sientan cómodos con realizar sus transacciones de esta forma, y más bien, les ayudará a introducirse a esta moneda desde el lugar natural: por considerarla más eficiente o perfectamente intercambiable con su dinero fiduciario.
¿Qué trae en su agenda digital?
Este proyecto de ley, también incluye en su artículo cuarto la introducción de su agenda digital, con apartados más que interesantes:
- El uso de blockchain para digitalizar la identidad de las personas naturales y jurídicas.
- Migración de registros público a tecnología blockchain.
- Emisión de actos administrativos y resoluciones judiciales utilizando mediante tecnología blockchain y utilizando firma digital.
- Asegurar el acceso universal al internet.