Los influencers son aquellas personas que realizan actividades publicitarias, generando ingresos que ahora constituirán para fines de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), rentas de tercera categoría por servicios comerciales o de índole similar.
De acuerdo con El Peruano, así lo determinó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en su Informe Nº 000044-2022-SUNAT/7T0000, con el cual ha resuelto una consulta institucional.
En el informe se califican como rentas de tercera categoría los ingresos generados por personas naturales domiciliadas en territorio peruano por llevar a cabo actividades en su calidad de influencers, mediante las cuales se obtienen pagos realizados por los anunciantes, ya sea en dinero o especie.
Asimismo, se especifica que los ingresos percibidos por los pagos efectuados por las plataformas digitales, donde el contribuyente opera, por introducir publicidad en videos o contenidos multimedia que estos producen o comparten en redes.
Incluso, SUNAT especificó que también constituyen rentas de tercera categoría los ingresos que los influencers perciben por los pagos realizados por sus seguidores en redes sociales y los pagos realizados por monetizar el canal donde interactúan con sus seguidores.
Finalmente, de acuerdo a SUNAT la actividad de los influencers se describe como la creación, edición, producción y difusión de contenidos en las redes sociales con el objetivo de intervenir en el mercado de consumo, para lo cual se requiere de medios para su materialización, como las facultades el propio influencer, así como medios técnicos y materiales.