Gestión de riesgos, De-risking y Criptomonedas en el Mercado Financiero Peruano

Los esfuerzos por comprender el rol de los productos de las nuevas tecnologías y su impacto en el escenario global datan desde el 2014, con la veloz iniciativa del Grupo de Acción Financiero Internacional (GAFI) para esclarecer conceptos poco entendidos como las monedas virtuales.  El objetivo del documento “Monedas Virtuales – definiciones clave y riesgos potenciales de LA/FT[1]” fue el de orientar al sector público y privado sobre el desafío de regular el universo de las “monedas virtuales”, explicando sus tipos y funcionamiento. Como se esperaba, también desarrolló una amplia definición del término “criptomoneda” como monedas virtuales convertibles y descentralizadas, basadas en matemáticas, protegidas por principios de criptografía para crear una economía de información distribuida, descentralizada y segura[2]. Desde ese momento, fue tarea de las instituciones financieras a nivel mundial el poder descifrar sus características y conocer este nuevo sector de la economía que, a la fecha, sigue concibiéndose por los participantes del sistema financiero como un reto, a fin de incentivar el acceso a productos financieros que satisfagan las necesidades de sus clientes, de forma responsable y sostenible[3].

Frente a este panorama, el presente artículo tratará de explicar paso a paso el contexto mediante el cual las instituciones financieras estudian metodológicamente los riesgos que generan sus clientes clasificados como “de alto riesgo de lavado de activos”, con el propósito de explicar un comportamiento particular de estas instituciones que ha afectado precisamente a las empresas que trabajan con criptomonedas: el De-risking.

¿Qué es gestión de riesgos?

Cuando nos referimos al funcionamiento interno de cualquier institución financiera, ya sea en el Perú o en el mundo, la gestión de riesgos figura como uno de los pilares fundamentales para asegurar el equilibrio en los mercados financieros. Desde la atenta mirada del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS), organismo que establece un marco regulatorio basado en principios y estándares de supervisión bancaria globales como guía para los países, se busca resguardar un bien jurídico del cual depende el desarrollo económico global: la estabilidad financiera.

Bajo este marco de lineamientos macro prudenciales[4], la gestión de riesgos es la herramienta que, mediante la definición de políticas, procesos, procedimientos, roles y responsabilidades, busca administrar el riesgo dentro de las organizaciones. En la actualidad existen dos posturas sobre cómo entender el riesgo: la primera y más tradicional, lo define como la posibilidad de que un evento negativo ocurra y, la segunda, como la dispersión de posibles resultados futuros, que pueden ser tanto negativos como positivos[5]. Nuestro regulador local, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, se ha orientado por la primera definición. En base a esta norma, el riesgo, entendido como la posibilidad de ocurrencia de eventos que impacten negativamente sobre los objetivos de la empresa o su situación financiera[6], es identificado y evaluado mediante estos procesos y políticas para posteriormente tomar una decisión sobre su manejo de acuerdo a los objetivos de la institución financiera y su planeamiento estratégico.

Mi institución tiene riesgos… ¿qué hago?

Las empresas pueden tener cuatro posibles respuestas al riesgo:

  1. Aceptar el riesgo como como inherente a las actividades de la organización.
  2. Reducir el riesgo mediante estrategias de control y mitigación de su frecuencia y/o impacto.
  3. Transferirlo a un tercero que pueda lidiar con el riesgo.
  4. Evitarlo.

La decisión sobre la respuesta a un riesgo está directamente relacionada con el “apetito de riesgo”, el cual define el máximo nivel de riesgo que puede asumir una institución bancaria dado sus recursos actuales, requerimientos regulatorios y obligaciones contractuales[7]. Una vez que se establece la cuota máxima de riesgo, sigue la tarea de controlar que se mantenga dentro de esos límites a través de procedimientos de monitoreo predefinidos.  

¿Riesgos de lavado de activos (LA/FT)?

El riesgo de lavado de activos también está comprendido dentro de la lista de riesgos que una entidad del sistema financiero debe  gestionar, entendido como “la posibilidad de que la empresa sea utilizada para fines de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo”[8].  Sin embargo, dentro de este esquema, este riesgo tiene un detalle particular que lo diferencia del resto de riesgos[9]: no existe un apetito de riesgo. Ninguna entidad está dispuesta a aceptar de forma voluntaria y totalmente informada que la utilicen para lavar dinero o financiar el terrorismo.

Este panorama advierte una complejidad más alta en las formas de gestionar este riesgo, puesto que su medición se hace mucho más difícil al no poder basarse únicamente en las formas habituales de medición (cálculos matemáticos y fórmulas) con las que sí se pueden medir otros riesgos.

Nuestra regulación, basada en los principales lineamientos internacionales, ha establecido el mandato de establecer programas de cumplimiento de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con elementos mínimos que implican el desarrollo de políticas, procedimientos y controles internos en materia de prevención, que, junto a una gestión constituida en un enfoque basado en riesgos, buscan destinar los recursos y la mayor atención a aquellos ámbitos en donde la entidad está más expuesta a ser utilizada para lavar dinero proveniente de ilícitos.

No deseo tener ningún riesgo: De-risking

Dentro de todo este contexto de gestión, un fenómeno ha venido recorriendo los mercados financieros desde hace varios años: el “De-risking”[10], una respuesta unilateral al riesgo a fin de eliminarlo por completo. Es el rechazo o la terminación intencional de las relaciones comerciales con grupos de clientes o líneas de negocios consideradas de alto riesgo según los estándares de prevención de LA/FT [11].

Mediante esta práctica, al identificar a este tipo de clientes, las instituciones financieras toman las siguientes medidas:

  1. Terminar las relaciones comerciales (cierre de cuentas bancarias).
  2. Rechazar el establecimiento de cualquier tipo de relación comercial con anticipación.

La función de gestión de riesgos reconoce que las actividades de la empresa necesariamente implican resultados inciertos, con diferentes consecuencias que pueden asegurar el éxito de la misión de la organización[12]; sin embargo, la posibilidad de exponer a un banco a que algunos tipos de clientes utilicen los productos y servicios de las entidades financieras para lavar dinero, tales como empresas de servicios monetarios (money services businesses – MSBs),  empresas de procesamiento de pagos, compañías de remesas de dinero, embajadas, bancos corresponsales, empresas comercializadores de marihuana con fines medicinales y cuentas relacionadas con criptomonedas, sobrepasa el límite de exposición al riesgo deseada.

Siendo el sector financiero uno de los mayores contribuyentes al PBI, al tener un papel central en el crecimiento económico y el desarrollo[13], el efecto de esta práctica se extiende.

Este concepto muchas veces está asociado al deseo de la entidad bancaria a evitar riesgos regulatorios y de cumplimiento[14], los cuales en nuestro ordenamiento se traducirían a evitar una sobrexposición al riesgo legal[15]; no obstante, las sanciones de los reguladores por incumplimientos a las políticas de LA/FT solo son uno de los factores por los cuales se adoptan estas posturas, como veremos a continuación.

¿Porqué quiero eliminar el riesgo de LA/FT?

1. Percepción de alta exposición al riesgo

El principal motivo es el alto riesgo de lavado de activos que está asociado el sector al que pertenecen determinados tipos de clientes. El riesgo es que el mantenimiento de las relaciones comerciales con algunas clases de empresas genere una alta exposición a las entidades del sistema financiero de ser usadas como medios para realizar actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia, o funcionar como un eslabón para la realización de actos de transporte, traslado, ingreso o salida de dinero o instrumentos valores de origen ilícito[16].

Para la comunidad internacional y nacional, los sectores más riesgosos son las Empresas de Transferencia de Fondos (ETF[17]), embajadas, empresas procesadoras de pagos, bancos corresponsales en jurisdicciones consideradas de alto riesgo, casas de cambio, empresas comercializadoras de marihuana medicinal, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones y precisamente para nuestra materia, plataformas de intercambio de criptomonedas.

2. Incremento de costos de cumplimiento

Tener un cliente de alto riesgo dentro del portafolio implica la aplicación de controles mucho más exigentes, que garanticen que la institución está tomando todas las medidas necesarias para mitigar el riesgo inherente que presenta. Sin embargo, la implementación de controles no es gratis: el problema yace en el alto costo que implica garantizar la aplicación de las políticas de Conocimiento de Cliente (KYC) y los requerimientos de Debida Diligencia Reforzada (EDD) toda la relación comercial. La verificación de origen de fondos, la identificación del beneficiario final, análisis del propósito de la cuenta, evaluación del perfil del cliente, en especial la relación que tiene con sus proveedores y clientes (Conocimiento del Cliente), entre otras actividades, se debe realizar con una estricta recopilación de data y verificación inmediata. La información es costosa, y más aún comprobarla. Esta dificultad en la obtención y comprobación de la información se incrementa por factores atribuidos al cliente (información calificada como confidencial, que el cliente dice no puede brindar o afirma desconocer), o por inconsistencias en los requerimientos de otras jusridicciones. Por ejemplo, este último punto se manifiesta en la negativa de instituciones financieras extranjeras a compartir información de sus clientes a fin de cumplir con su regulación local de protección de datos personales[18].

Dentro de este punto, se incluyen también los altos costos operativos que incurren las empresas para el mantenimiento de las cuentas, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa interna (procedimientos de cada entidad) y externa (normativa aplicable) que recae en el marco del cumplimiento normativo de las entidades del sistema financiero.

3. Análisis de rentabilidad

Bajo los ojos de las áreas de negocio, el proceso de adopción o admisión de clientes es la primera etapa de la cadena, que abre las puertas hacia una evaluación crediticia para el otorgamiento de algún producto o servicio financiero que genere ingresos. En base a la expectativa de captar fondos y colocarlos, los costos de cumplimiento se asumen con la expectativa del retorno. La pregunta clave es la siguiente: ¿qué sucede con aquellos clientes de alto riesgo que, pese a requerir un esfuerzo mayor para aplicar los lineamientos del Conocimiento del Cliente, no generan mayor rentabilidad y simplemente exponen a la entidad a mayores riesgos de LA/FT? La respuesta de las entidades que efectúan estas prácticas es que, al desvincularse y cortar relaciones con un cliente, la institución financiera perderá oportunidades de negocio, pero la pérdida se compensará al no tener que lidiar con el coste de cumplimiento.

Un estudio de Accuity revela una disminución del 25% en las relaciones globales de corresponsalía bancaria entre el 2009 y el 2016, implicando la negativa o cierre de cuentas corresponsales de bancos en América Latina y África. La consecuencia directa es el rechazo de financiamiento por parte de países más desarrollados, privando a empresas provenientes de jurisdicciones “de alto riesgo” de capital para la consecución de sus objetivos[19].

4. Exigencias regulatorias y multas

La crisis financiera mundial de 2007-2008 marcó un antes y después, no solo en los estándares macro y micro prudenciales[20], sino también en el endurecimiento de la normativa nacional e internacional contra el LA/FT. Desde 2009, las instituciones financieras a nivel global han sido multadas con más de USD 17 mil millones, siendo el reciente caso del Danske Bank el más emblemático, puesto que, de determinarse la culpabilidad del banco danés por lavar dinero a través de su sucursal de Estonia[21], podría recibir hasta USD 8 mil millones, sobrepasando incluso al famoso caso HSBC[22].

El contagio continúa: Deustche Bank también ha sido involucrado en el caso al ser investigado por la fiscalía de Frankfurt por permitir que la surcusal estoniana de Danske Bank transfiera montos de más USD 200 billiones como banco corresponsal. El desafío radica en la interpretación más estricta de las normas de prevención de LA/FT, que busca no dejar espacio a que la criminalidad organizada se interne dentro de los bancos y que estos sean inflexibles y acuciosos en el monitoreo.

Dentro de ese escenario, según la encuesta realizada por Dow Jones y SWIFT en el 2017,  el aumento de las expectativas regulatorias continúa representando el mayor desafío de cumplimiento, seguido de las preocupaciones sobre una mayor aplicación de las regulaciones actuales[23]. En general, los representantes de las instituciones financieras refieren que los reguladores deben de poder brindar mayor guía o ayuda sobre medidas de cumplimiento, así como mejorar la comunicación entre miembros de los sectores regulados y reguladores para tener una perspectiva más idónea al desarrollar sus políticas internas.[24]

Este problema puede ser visto desde una perspectiva macro, siendo que varias instituciones financieras buscan que los resultados de la globalización financiera también incidan en la homogenización de los enfoques regulatorios.

¿Qué sucede con las Criptomonedas?

Pese a los grandes esfuerzos para elevar el entendimiento de la tecnología blockchain en distintos sectores de la sociedad, especialmente el bancario, combinado con todos los factores antes mencionados, la reacción de varias entidades financieras en contra de estas no se ha hecho esperar. En Singapur, el banco DBS Bank Ltd. cerró las cuentas de CoinHako, una popular empresa dedicada al intercambio de criptomonedas[25]. Para justificar la medida, el banco aludió a múltiples razones, tales como “no mantener la cuenta en buen estado, no proporcionar información oportuna y precisa, inconsistencias inexplicables en la actividad de la cuenta o un riesgo no tolerable de comportamiento criminal o terrorista»[26]. Este no habría sido el único caso en ese país, ya que serían en total 10 empresas del mercado de criptomonedas, incluidas 185 cuentas de fintechs. Ante estas circunstancias, la Autoridad Monetaria de Signapur dejó clara su posición de no intervención con cualquier decisión comercial tomada por las instituciones financieras, incluida la incorporación y terminación de las relaciones con los clientes.

Por otro lado, en Latinoamérica, la oleada de De-risking también se ha hecho sentir por parte del sector privado y los reguladores. Los principales bancos brasileños fueron demandados frente a los tribunales por el cierre de cuentas y congelamiento de fondos de varias plataformas de intercambio de criptomonedas. El Banco Santander perdió un recurso de apelación contra Mercado Bitcoin[27], además de ser ordenada a reabrir aquellas cuentas que había cerrado a Bitcoin Max y pagar una multa, decisión que también afecto al Banco do Brasil[28]. Otro banco brasilero que se rehusó a aceptar como cliente a una empresa que brinda servicios con criptomonedas es Bradesco, el cual en febrero de este año notificó a Bitblue, una popular exchange, el cierre de sus cuentas. Lo que más resaltó fue de que la medida no solo incluyó la cuenta de la empresa, sino también las cuentas personales de los accionistas.[29]

En Chile se vivió un panorama similar en el 2018, cuando, por efecto contagio, los principales bancos chilenos se negaron a abrir cuentas bancarias a Buda.com y CryptoMKT, dos casas de cambios de criptomonedas que operan en varios países latinoamericanos. Banco Itaú CorpBanca, Banco de Estado de Chile, Santander, BBVA, Banco de Chile, Banco de Crédito e Inversiones, Banco Industrial y de Comercio Exterior, Security y Scotiabank fueron denunciados por “ejecutar conductas anticompetitivas consistentes en abuso de su posición de dominio colectivo y al realizar una explotación abusiva exclusoria de su posición dominante»[30] ante el Tribunal Chileno de Libre Competencia. Sorprendentemente, las medidas cautelares no se hicieron esperar, incluyendo el apoyo gubernamental del mismo Ministro de Economía de Chile, el cual afirmaba en los medios “No podemos quedarnos afuera de estas innovaciones ni fuera de esta economía del futuro, artificialmente”[31].

¿Qué sucede con las criptomonedas en el Perú?

No hay atisbos de un proyecto de ley para brindar reconocimiento legal a los criptoactivos. Sin embargo, la promoción de un clima regulatorio que preserve la libertad de innovar usando nuevas tecnologías blockchain tampoco ha sido infructuoso. El Perú sería el tercer país con mayores transacciones en criptomonedas, después de Colombia y Venezuela, según el análisis de mercado de BitPoint Perú, una empresa japonesa que el pasado junio empezó sus operaciones en el Perú[32]. Según sus declaraciones, utilizarán cuentas de ahorro en bancos locales para que se efectúen todos los depósitos y retiros necesarios para la compra y venta de criptomonedas, para lo cual afirmaron estar realizando coordinaciones con el área de Inteligencia y Análisis de Información Financiera de la SBS y el mismo Banco Central de Reserva del Peru (BCRP). Esta gestión demuestra que las plataformas de intercambio de criptomonedas están buscando asegurar su permanencia en el mercado peruano y evitar cualquier riesgo de cumplimiento a futuro.

No obstante lo anterior, la posición del BCRP ya se ha dado a conocer, indicando que “las denominadas criptomonedas son activos financieros no regulados, que no tienen la condición de moneda de curso legal ni son respaldadas por bancos centrales. Asimismo, no cumplen plenamente las funciones del dinero como medio de cambio, unidad de cuenta y reserva de valor”[33].

De la misma manera, la Superintendencia de Mercado de Valores ha declarado la no existencia de una regulación específica de monedas virtuales y, en consecuencia, su falta de respaldo por autoridad financiera o entidad gubernamental alguna, y la falta de regulación de las empresas que realicen ofertas de criptomonedas. La parte más preocupante de su comunicado institucional fue una advertencia sobre su compra: “a nivel internacional, diversas autoridades financieras se han pronunciado advirtiendo sobre los riesgos y factores especulativos asociados con la adquisición de criptomonedas o tokens, sobre los riesgos de fraude y su posible vinculación con actividades ilícitas, así como sobre las precauciones que se deben tener respecto a la adquisición de los mismos”[34].

Finalmente, los representantes de la SBS también han tenido un pronunciamiento similar en los medios: «en el caso de las criptomonedas hay que tener cuidado. No es una moneda en el sentido tradicional de la palabra, sino que son bienes virtuales que se han creado y que tienen una existencia real y que pueden ser tranzados dentro del marco de la libertad de contratación que existe. Por tanto, si una persona quiere invertir en una criptomoneda, está en todo su derecho de hacerlo. Sin embargo, no es una actividad que esté supervisada por la SBS»[35].

Estas tres perspectivas de los entes reguladores muestran principalmente una preocupación por el respeto del derecho de los consumidores, bajo una mirada reticente y desconfiada del incipiente rol del mercado de criptomonedas en el Perú, para alertar sobre posibles actividades criminales relacionadas. En ese sentido, es de esperarse que aquellas entidades del sistema financiero peruano que manejen cuentas de empresas de intercambio de criptomonedas estén expuestas a un mayor escrutinio durante las visitas de inspección y supervisión.

¿Qué esperamos para el futuro?

El GAFI ya se ha pronunciado al respecto, clarificando varios puntos importantes sobre la implicancia del De-risking en el sector bancario[36]:

  • El De-risking no es un elemento exclusivo de LA/FT: incluye otros tipos de factores que escapan de su análisis, tales como riesgos de crédito, operativos y reputacionales.
  • La eliminación de riesgos crea mayor riesgo y opacidad en el sistema financiero global: el cierre de cuentas fuerza a estas entidades y personas a utilizar otro tipo de canales menos regulados y con bajos estándares de prevención. El permitir que los fondos usen plataformas bancarizadas facilitan su rastreo y trazabilidad.
  • La estricta supervisión y sanciones se refieren a casos específicos: las altísimas sanciones y mandatos correctivos de los supervisores se aplican mayormente a empresas que deliberadamente mantenían pobres controles y planes de monitoreo, contraviniendo directamente con la normativa de prevención.
  • El enfoque basado en riesgo debe primar: Las recomendaciones de GAFI indican que, en caso los riesgos de LA/FT no se puedan mitigar en un caso en concreto, se debe de terminar con la relación comercial, lo cual no implica cortar de raíz y excluir a todo un grupo de clientes sin identificar, medir y evaluar estrategias de mitigación de riesgos.

Bajo la luz de estos principios, las prácticas de De-risking que ocurrieron entre miembros de los sistemas financieros de Chile y Brasil no deberían de imitarse en nuestro país, a fin de poder promover nuevas formas de desarrollo tecnológico. Tal como lo afirma el Banco Mundial, la integridad financiera y la inclusión financiera son conceptos complementarios, debido a que la inclusión financiera es una condición previa y necesaria para mitigar eficazmente los riesgos y combatir cualquier delito financiero[37]. El siguiente paso es preguntase: ¿qué tan “reforzada” es mi política de EDD para manejar la cartera de clientes de alto riesgo de mi institución?


Notas al pie de página:

[1] Traducido del inglés “Virtual Currencies – Key definitions and potential AML/CTF Risks”. Extraído de https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/Virtual-currency-key-definitions-and-potential-aml-cft-risks.pdf

[2] GAFI, “Virtual Currencies – Key definitions and potential AML/CTF Risks”.

[3] Definición de inclusión financiera por el Banco Mundial. Extraído de https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview

[4]De acuerdo a la definición del Fondo Monetario Internacional (FMI), la regulación macroprudencial se define como el uso de estándares normativos como instrumentos prudenciales para prevenir la ocurriencia de riesgos sistémicos que puedan ocasionar la interrupción de los servicios financieros, parcial o totalmente, con un efecto adverso en la economía.

[5] Parsons, Goeffrey. “The Law of Governance, Risk Management and Compliance”. Wolters Kluwer, 2017, p.3.

[6] Resolución SBS 272-2017 “Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos”

[7] Ídem

[8] Ídem

[9] El artículo 23 de la Resolución SBS 272-2017 enumera una lista no limitativa de los riesgos que las empresas del sistema financiero están expuestas: riesgo de crédito, liquidez, mercado, reputación, técnico, reaseguro, estratégico, operacional, y de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

[10] El término angloamericano traducido al español varía desde “discriminación sectorial”, “eliminación del riesgo”, etc.

[11] Stabile, Carol. “De-risking. Does one bad apple spoil the bunch?”. ACAMS Today, 2014, Vol. 13 No.4

[12] Parsons, Goeffrey. “The Law of Governance, Risk Management and Compliance”. Wolters Kluwer, 2017, p.3.

[13] “What you need to know about De-risking in 7 steps”. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Extraído de https://www.cepal.org/sites/default/files/infographic/files/derisking_infographic-25.05.2017_2.pdf 

[14] “Una visión general sobre el De-risking: Causas, Efectos y Soluciones”, Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas, 2017.

[15] Según el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, Resolución SBS 2116-2009, el riesgo legal es la “posibilidad de ocurrencia de pérdidas financieras debido a la falla en la ejecución de contratos o acuerdos, al incumplimiento no intencional de las normas, así como a factores externos, tales como cambios regulatorios, procesos judiciales, entre otros.”

[16] Decreto Legislativo N° 1106 “Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado”, modificado por el Decreto Legislativo N° 1249.

[17] En inglés el término es Money Services Businesses (MSBs)

[18] “Una visión general sobre el De-risking: Causas, Efectos y Soluciones”. Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas, 2017.

[19] The Costs of De-risking- impact on international trade and global banking. Accuity, 2017. Extraído de https://accuity.com/resources/the-costs-of-de-risking-infographic/

[20] La respuesta del Comité de Basilea a la crisis financiera: informe al G-20. Banco de Pagos Internacionales, Octubre 2010. Extraído de https://www.bis.org/publ/bcbs179_es.pdf

[21] Hallado muerto el exjefe en Estonia del banco danés Danske Bank, salpicado por blanqueo de capitales. El País, 26 de setiembre de 2019. Extraído de https://elpais.com/economia/2019/09/25/actualidad/1569439712_028740.html

[22] “HSBC pagará la mayor multa en EE UU por lavado de dinero”. El País, 11 de diciembre, 2012. Extraído de https://elpais.com/internacional/2012/12/11/actualidad/1355259065_703559.html

[23] Global Anti-money laundering survey results 2017, Dow Jones and SWIFT,

[24] 2014 KPMG Global Anti-Money Laundering Survey, KPMG

[25] “Singapore Cryptocurrency Firms Facing Bank Account Closures” 26 de setiembre de 2017 . Extraído de https://www.bloomberg.com/news/articles/2017-09-26/singapore-cryptocurrency-firms-facing-bank-account-closures

[26] “Are Banks in Singapore De-risking Cryptocurrency Firms?”. Extraído de https://aml-cft.net/banks-singapore-de-risking-cryptocurrency-firms

[27] “Justiça determina mais de R$ 200 mil de multa ao Banco Santader por bloquear conta do Mercado Bitcoin”. Extraído de https://br.cointelegraph.com/news/justice-determines-more-than-r-200-thousand-fine-to-banco-santader-for-blocking-bitcoin-market-account

[28] “Dos bancos brasileños vuelven a abrir cuentas de criptobolsa local para evitar multas”. Extraído de https://es.cointelegraph.com/news/two-brazilian-banks-reopen-accounts-of-local-crypto-exchange-to-avoid-fines

[29] “Bradesco cerrará cuenta de criptobolsa y de sus socios en Brasil”. Extraído de https://www.criptonoticias.com/negocios/banco-brasileno-cerrara-cuenta-criptobolsa-socios-personales/

[30] “Bancos arman equipos jurídicos para enfrentar a operadores de criptomonedas en el TDLC”. Extraído de https://www.trom.cl/blog-trombenabogados/bancos-arman-equipos-jur%C3%ADdicos-para-enfrentar-a-operadores-de-criptomonedas-en-el-tdlc

[31] “En Chile la Justicia ordenó a los bancos pagar a los operadores de bitcoin por cerrar sus cuentas”. Info Bae, 28 de abril, 2018. Extraído de https://www.infobae.com/cripto247/bitcoin/2018/04/28/en-chile-la-justicia-ordeno-a-los-bancos-pagar-usd-12-millones-a-los-operadores-de-bitcoin-por-cerrar-sus-cuentas/

[32] “Perú es el tercer país con mayores transacciones de criptomonedas en Latinoamérica”. Diario Gestión, 2 de junio, 2019. Extraído de https://gestion.pe/economia/peru-tercer-pais-mayores-transacciones-criptomonedas-latinoamerica-268891-noticia/?ref=gesr

[33] “Riegos de las criptomonedas”. Banco Central de Reserva del Perú. Extraído de http://www.bcrp.gob.pe/sistema-financiero/articulos/riesgos-de-las-criptomonedas.html

[34] “Comunicado: advertencia sobre la adquisición de monedas virtuales o criptomonedas y la participación en esquemas conocidos como ICOs”. Superintendencia del Mercado de Valores. Extraído de: https://www.smv.gob.pe/uploads/COMUNICADO%20ICOS%2021_11_2.pdf

[35] “SBS alerta uso de las criptomonedas para estafar bajo el cuento de ‘ganancias extraordinarias’”, Diario Gestión, 8 de Marzo de 2019.  Extraído de: https://gestion.pe/tu-dinero/sbs-alerta-criptomonedas-estafar-cuento-ganancias-extraordinarias-260731-noticia/

[36] “FATF clarifies risk-based approach: case-by-case, not wholesale de-risking”. FATF. Extraído de http://www.fatf-gafi.org/documents/documents/rba-and-de-risking.html

[37] De-risking in the Financial Sector https://www.worldbank.org/en/topic/financialsector/brief/de-risking-in-the-financial-sector

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Beatriz Aguedo
Especialista certificada en Prevención de Lavado de Activos (ACAMS). Directora de Formación en Lawgic Tec. Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Actualmente trabaja en la subsidiaria peruana del Industrial and Commercial Bank of China, especializándose en temas de Compliance, Gestión de Riesgos y Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Correo electrónico: beatriz.aguedo@gmail.com

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