¿Es factible el uso de criptomonedas como aporte de activos al capital social?

Desde inicios de siglo, el mundo ha encontrado nuevas formas de realizar transacciones comerciales, financieras y de ahorro con la finalidad de hacer más eficiente el intercambio económico. Una de esas innovaciones es la creación de las denominadas criptomonedas (cryptocurrencies), que, en términos generales, son monedas digitales en las que se utilizan técnicas de cifrado para controlar la generación de más monedas y así poder verificar la transferencia de fondos[1], el control de las criptomonedas se da a través de una base de datos descentralizada y las transacciones se verifican en una cadena de bloques o blockchain. Esta cadena de bloques es como un archivo público al que los adquirentes pueden ingresar.

Las criptomonedas se empezaron a desarrollar comercialmente durante la década pasada mediante un proceso denominado mining, siendo Bitcoin la primera en aparecer. Estas criptomonedas han tenido un crecimiento sostenido y cada vez ganan mayores participantes, por ejemplo, en febrero de este año el precio de un Bitcoin alcanzó por primera vez la suma de 50,000 dólares y a la fecha han sido emitidos alrededor de 18.593.00 Bitcoins de los 21 millones totales. Cabe mencionar que existen otras criptomonedas[2], una de ellas es Ether, que es la primera moneda digital basada en una cadena de bloques denominada Ethereum que permite la creación de Smartcontracts.

El uso de criptomonedas presenta ciertos beneficios, como la independencia en las transacciones pues no se requiere de la intervención de una entidad financiera adicional (ej. un banco), y esto reduce significativamente los costos de transacción y genera entre los usuarios una sensación de mayor cercanía. Otra ventaja bastante notable es que cada vez más empresas están aceptando bitcoins como método de pago para los bienes y servicios que ofrecen. Adicionalmente, son monedas globales que pueden ser usadas en cualquier momento y en cualquier parte del mundo.

Sin embargo, también presentan ciertas desventajas, sobre todo en lo referente a la seguridad de sus procesos y a la falta de control sobre la identidad de los usuarios, generando en muchos casos, un mercado negro. Por otro lado, el uso de criptomonedas podría tener, eventualmente, problemas de restricción de acceso a la red por parte de las políticas de seguridad de algunos gobiernos lo cual ralentizaría las transacciones. También debemos mencionar que estos procesos no están exentos de la posibilidad de sufrir ciberataques. Adicionalmente, tienen niveles de volatilidad relativamente altos por lo cual podría ser considerado por algunos como una inversión riesgosa.

Respecto a la regulación gubernamental en cada país, esta sigue siendo bastante incipiente debido al poco tiempo que las criptomonedas tienen en el mercado y al desconocimiento respecto a cómo funcionan por parte las autoridades. Sin embargo, la posición de la mayoría de los gobiernos que se han pronunciado al respecto ha sido de preocupación por la falta de control. En Europa, Christine Lagarde, presidenta del Banco Central Europeo manifestó[3] que es necesario tener una regulación acordada globalmente pues se trata de un activo altamente especulativo y que puede facilitar negocios ilícitos y operaciones de lavado de dinero.

No obstante, hay países que están dando un paso adelante y han permitido el uso de criptomonedas no sólo para intercambios de mercaderías, sino que están abriendo la posibilidad a utilizarlos como aportes de capital para las empresas. Es interesante mencionar el caso de Colombia, en el cual la Superintendencia de Sociedades estableció la posibilidad de realizar aportes en especie de criptoactivos al capital de las sociedades, pero con algunas condiciones. En primer lugar, se deben cumplir los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, acorde con las normas vigentes sobre la materia, efectuando una amplia revelación del hecho económico, en segundo lugar, se deben cumplir a cabalidad las normas legales que regulan el aporte en especie, y finalmente, los socios deben aprobar el avalúo de estos, momento a partir del cual responden solidariamente por el valor que le hayan atribuido. Desde la perspectiva legal, el artículo 126[4] y siguientes del Código de Comercio colombiano establecen que los aportes pueden realizarse en bienes diferentes al dinero.

Del mismo modo, en España ya se han constituido Sociedades Limitadas usando bitcoins como capital inicial. Mientras que Reino Unido publicó en enero de este año el documento titulado UK regulatory approach to cryptoassets and stablecoins: Consultation and call for evidence[5] que busca ser una herramienta para obtener información de los partícipes de la industria de criptomonedas para de este modo poder diseñar una regulación legal acorde a las necesidades de los agentes involucrados, mientras que el Secretario de Economía del Tesoro mencionó que se continuará monitoreando activamente los riesgos nuevos y emergentes a medida que este mercado continúe madurando.

Por otro lado, la Unión Europea[6] mediante la Comisión Europea aprobó, en setiembre del 2020, un grupo de medidas enfocadas en mejorar la competitividad y la innovación en el sector financiero europeo. Este reglamento de resiliencia digital operativa busca establecer un marco único europeo de obligaciones, principios y requerimientos en materia de ciberseguridad para el sector financiero con el objetivo de garantizar que la Unión Europea adopte la revolución digital y la impulse con empresas europeas innovadoras en la vanguardia, poniendo los beneficios de las finanzas digitales a disposición de los consumidores y las empresas. Además de esta propuesta, el paquete incluye también una propuesta de reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, una propuesta de reglamento sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (TRD), y una propuesta de directiva para aclarar o modificar determinadas normas conexas de la UE en materia de servicios financieros. La digitalización y la resiliencia operativa en el sector financiero son dos caras de la misma moneda. Las tecnologías digitales o de la información y la comunicación (TIC) presentan tanto oportunidades como riesgos, que deben ser bien comprendidos y gestionados, especialmente en momentos de tensión.

Ante este panorama, cabe preguntarnos si es posible que en Perú se pueda usar criptomonedas en la constitución de sociedades y como aumento de capital. En primer lugar, veremos qué es lo que han manifestado los entes estatales y regulatorios al respecto.

El Banco Central de Reserva[7] ha sido bastante cauteloso y ha sostenido que las criptomonedas son activos financieros no regulados, que no tienen la condición de moneda de curso legal ni son respaldadas por bancos centrales. Asimismo, no cumplen plenamente las funciones del dinero como medio de cambio, unidad de cuenta y reserva de valor. Mientras que la Superintendencia de Banca y Seguros[8] sostiene que hay casos de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas que han utilizado como medio Bitcoins. Por su lado, la Superintendencia del Mercado de Valores[9] manifestó en un comunicado que no existe una regulación específica en el Perú que ampare la oferta o promoción de criptomonedas o monedas virtuales, o de unidades de valor denominadas tokens, las que no cuentan con el respaldo de autoridad financiera o entidad gubernamental alguna; y no están, por tanto, las empresas que realizan tales ofertas o promociones bajo supervisión.

Luego de estas observaciones podemos colegir que, en Perú, las criptomonedas actualmente no son consideradas como bienes dinerarios. Sin embargo, podríamos considerarlas como bienes intangibles y que poseen carácter patrimonial.

Ahora bien, partiendo de que son bienes intangibles, creemos que sí podrían ser consideradas como una opción para constituir sociedades anónimas y también como aportes de activos al capital social. La Ley General de Sociedades (LGS) en el artículo 74 menciona que en la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoración económica[10]”. Las criptomonedas son bienes susceptibles de valoración económica pues como hemos podido observar líneas arriba, el precio actual de cada bitcoin es aproximadamente 50,000 dólares (el cual está sujeto a variaciones diarias). Por lo tanto, podemos sostener que sí cumplen con este requisito establecido por la LGS.

En el eventual uso de esta opción, el aporte de las criptomonedas se reputará efectuado al momento de otorgarse la escritura pública[11]. Asimismo, en la escritura pública donde conste el aporte, se deberá insertar un informe de valoración en el que se describirán las criptomonedas, los criterios empleados para su valoración y su respectivo valor[12]. Consideramos que sería conveniente que para realizar la comprobación de estas se remitan a los portales web de comprobación de blockchains[13]. También se debe realizar el cambio de titularidad de las criptomonedas a favor de la sociedad anónima, esto no solo permitirá la independencia y libre disponibilidad de los activos por parte de la sociedad, sino que también servirá como un modo de comprobación de la verdadera titularidad de las criptomonedas por parte de los aportantes.

Sin embargo, aunque legalmente no hayamos encontrado una prohibición específica para el uso de criptomonedas como aportes de capital, es importante que analicemos el tema contable. Respecto a la consideración de criptomonedas como efectivo o equivalente a efectivo por las normas contables, la Norma Internacional Contable 7 menciona en el artículo 6 que los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor[14]. Al respecto, como mencionamos anteriormente, las criptomonedas son volátiles y presentan niveles elevados de riesgo por lo cual no deberían ser consideradas como equivalentes al efectivo para la contabilidad.

Por otro lado, el artículo 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) define a los activos como un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos[15]. Creemos que esta definición se podría ajustar a las criptomonedas para ser consideradas como activos.

Por lo tanto, partiendo de que son activos, proponemos la siguiente clasificación: (i) en el caso en el que la sociedad anónima acepte las criptomonedas como aportes con la finalidad de venderlas y luego adquirir más, estas deberían ser consideradas dentro de activos como existencias; (ii) si lo que se busca es mantener las criptomonedas como activos dentro de la sociedad a modo de inversión, deberían ser consideradas como activos intangibles inmovilizados.

Finalmente, consideramos que es natural que lo nuevo genere cierta incertidumbre, pero es necesario adaptarse, pues ignorar su existencia no eliminará su uso, sino que este mercado seguirá existiendo y los riesgos de los cuales se habla, solo se potenciarán. Por ello, en este caso, el derecho debe estar dispuesto a adecuar la regulación para poder brindar a los interesados una posibilidad adicional de poder realizar aportes a las sociedades anónimas.


*Las opiniones expresadas en este artículo son del autor y no reflejan necesariamente el punto de vista de los administradores del blog The Crypto Legal ni de la asociación Lawgic Tec

[1] Schueffel, P., & Groeneweg, N. (2019). The Crypto Encyclopedia: Coins, Tokens and Digital Assets from A to Z. Growth Publisher. Traducción y adaptación propia.

[2] El mercado es bastante amplio y podemos encontrar a Deeponion, Litecoin, Dogecoin, Monero, Peercoin, Namecoin, Lisk, Solarcoin, Mercoin, entre otros.

[3] Disponible en: https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2021/01/13/5fff1a72fc6c8300758b45ff.html

[4] Disponible en: https://www.ccb.org.co/content/download/4599/48339/version/2/file/Codigo+de+Comercio.pdf

[5] Disponible en: https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/950206/HM_Treasury_Cryptoasset_and_Stablecoin_consultation.pdf

[6] Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020PC0595&from=EN

[7] Comunicado emitido en la página web de la SBS: https://www.bcrp.gob.pe/sistema-financiero/articulos/riesgos-de-las-criptomonedas.html

[8] Disponible en: https://www.sbs.gob.pe/Portals/5/jer/TIPOG_REG/files/Tipologias%20Regionales%20GAFILAT%202017-2018.pdf

[9] Disponible en: https://www.smv.gob.pe/uploads/COMUNICADO%20ICOS%2021_11_2.pdf

[10] Ley N° 26887. Ley General de Sociedades, Artículo 47

[11] Ley N° 26887. Ley General de Sociedades, Artículo 22

[12] Ley N° 26887. Ley General de Sociedades, Artículo 27

[13] Una página de comprobación generalmente usada es https://www.blockchain.com/explorer

[14] Disponible en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/no_oficializ/nor_internac/ES_GVT_IAS07_2013.pdf

[15]Disponible en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/vigentes/niif/marco_conceptual_financiera2014.pdf

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Audrey Barnett Vidaurre
Audrey Barnett es practicante en el Estudio Grau CMS. Asimismo, es estudiante en la Universidad del Pacífico y fue directora en la revista de derecho Forseti.

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