Hace algunas semanas se publicaron noticias que anunciaban que Uber, la plataforma más popular de ride sharing -conexión de personas solicitantes de transporte con conductores afiliados a una plataforma mediante economía colaborativa[1]-, no podría prestar sus servicios en Colombia. Ello, ha causado varias interrogantes respecto al servicio que nos presta la plataforma de Uber, ¿perjudica la libre competencia?, ¿está realmente prohibido el uso de Uber en Colombia?, ¿se debería regular la tecnología?, entre otras.
Lo sucedido en Colombia responde a que tras una demanda interpuesta por Cotech S.A.[2] por competencia desleal, al haber desviado la clientela al prestar irregularmente el servicio público individual de transporte, se determinó que Uber había cometido dicha conducta anticompetitiva contra los taxistas formales[3]. Por tal motivo, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia ordenó la suspensión de Uber, dado que la sentencia es de obligatorio e inmediato cumplimiento[4].
Ante esta situación, Uber está considerando recurrir a un arbitraje internacional contra Colombia. Esto ha sido manifestado por George Gordon, director general de Uber en Latinoamérica, quien señaló recientemente que se ha notificado a los miembros del Gobierno colombiano la intención de ir a un arbitraje internacional por la violación al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos –violación que ha sido originada tras la suspensión de las operaciones de Uber en Colombia-. Asimismo, Gordon señaló que las pérdidas estimadas para Uber por la suspensión de operaciones en Colombia ascienden a aproximadamente US$ 250 millones[5].
En línea con lo sucedido en Colombia, el pasado noviembre de 2019 el regulador Transport for London negó la licencia operativa de Uber en Londres[6], uno de los mercados más importantes de Europa. La discusión ha girado alrededor de si las medidas de seguridad que toma Uber ante incidentes entre usuarios y socios conductores son las apropiadas, así como si los procesos de verificación de identidad de quienes prestan el servicio son rigurosos. Uber presentó una apelación ante dicha decisión lo cual le permite seguir operando en Londres.
La plataforma de transporte compartido ha generado una fuerte resistencia en ciertos países e incluso ha llegado a estar prohibida en otros. Los países donde está prohibida: Bulgaria, Turquía, Dinamarca, Hungría, entre otros. Los países donde hay resistencia por parte de los taxis formales y se encuentra parcialmente prohibido: Italia, Francia, Finlandia y Holanda[7].
Sobre la seguridad y conveniencia de impulsar el desarrollo de Uber existen opiniones divergentes. Por un lado, están quienes opinan que permitir estas innovaciones ayuda a mejorar la oferta de valor que brindan los prestadores de servicios en las diversas industrias, así como que esta herramienta -Uber- que permite a las personas tener un ingreso extra y a los usuarios les ofrece un servicio bastante accesible y práctico. De otra parte, están quienes consideran que Uber por lo menos debería estar regulado para velar por los estándares de cuidado y gestión de riesgos, así como evitar prácticas anticompetitivas, puesto que de lo contrario debería encontrarse prohibido el servicio que ofrece por generar daños en el mercado.
Un tema adicional y controvertido también es el hecho de que Uber no tributa en varias jurisdicciones. Ello, ha sido observado por diversas autoridades fiscales alrededor del mundo y se ha indicado que la evasión del pago de impuestos podría generar distorsiones en la competencia. Si bien Uber opera en varios países, se sabe que traslada todas sus comisiones a Holanda, generando con ello un esquema fiscal que le permite reducir al mínimo el pago de los impuestos por las ganancias que tiene.
Si bien la innovación presenta retos, debemos estar abiertos a ella, de tal manera que la aprovechemos e impulsemos. Asimismo, hace falta tomar consciencia de los beneficios que también han generado los negocios basados en economía colaborativa, como es el caso de Airbnb que ahora nos permite viajar y rentar un espacio privado o compartido donde alojarnos, o Netflix que mediante suscripciones nos ofrece una vasta cantidad de contenido audiovisual por streaming.
Entonces, ¿se debe regular la tecnología? En un contexto en el que la transformación digital y los nuevos modelos de negocios mediante economía colaborativa (también conocida como sharing economy) son parte de nuestra vida diaria, la postura que deben tomar los reguladores debe ser una de neutralidad tecnológica. Por lo tanto, sólo deben ser regulados los aspectos más indispensables atendiendo a los principales riesgos que involucre la actividad. De esa manera, se logrará incentivar a los emprendedores a generar más ideas innovadoras en un ambiente regulatorio flexible.
En Perú, Uber y plataformas similares son de uso diario para muchos ciudadanos que se desplazan al trabajo, estudios, reuniones, etc. En el caso peruano al no contar con un sistema de transporte público integrado y en buenas condiciones, las personas acuden a medios de transporte privado para desplazarse. Siendo consciente de la gran cantidad de usuarios de los conocidos “aplicativos de taxi”, la Autoridad de Transporte urbano de Lima (ATU) está próxima a dar a conocer cuál será la regulación para estas empresas de ride sharing en abril del presente año[8]. Esperemos que esta regulación sea razonable y proporcional.
Finalmente, hay mucho de qué hablar al respecto pues las empresas
digitales están transformando al mundo como lo conocemos. Por tal motivo, el
Derecho debe adaptarse y buscar una #RegulaciónFlexibleyVanguardista.
[1] Modelo económico que permite conectar mediante plataformas digitales a personas que necesitan un servicio y/o producto con personas que lo ofrecen.
[2] Empresa que brinda el servicio de taxis en Colombia.
[3] Entendidos como aquellos conductores de taxis que están inscritos en un registro ante la autoridad competente para realizar dicha actividad, que, además, cuentan con una licencia para conducir especial.
[4] Ver en el siguiente enlace: https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/pdf/Acta%20Setencia%20UBER-.pdf
[5] Ver el siguiente enlace: https://www.elheraldo.co/economia/uber-llevara-colombia-un-arbitraje-internacional-y-reclama-usd250-millones-698944
[6] Ver el siguiente enlace: https://www.bbc.com/news/business-50544283
[7] Ver el siguiente enlace: https://www.businessinsider.es/donde-prohibido-uber-mundo-368581?page=8
[8] Ver el siguiente enlace: https://gestion.pe/economia/atu-tendra-lista-en-abril-regulacion-para-taxis-por-aplicativo-noticia/