
El uso del internet como herramienta de transacciones comerciales ha visto, a través de los años, un avance evolutivo y constante pero no apremiante de innovación, ya que, aunque las nuevas tecnologías venían progresando, el desarrollo del e-commerce en territorio nacional no fue una prioridad de crecimiento interno en las micro y pequeñas empresas.
No fue sino hasta la llegada de la pandemia y la cuarentena nacional que se desencadenó un progreso mayúsculo, inminente y casi forzado de las tecnologías con las que cada empresa contaba, debido a la necesidad de los consumidores y de las empresas por no ver desperdiciadas sus respectivas inversiones.
Sin embargo, tocar este tema involucra más que solo el desarrollo de plataformas virtuales, ya que surgida la necesidad, creció de igual manera – y de forma mucho más imperiosa – la necesidad de proteger el derecho del consumidor que, de manera inmediata, había encontrado otras formas de ser vulnerado, viéndose, no solo las empresas grandes, sino también la mediana empresa y los pequeños emprendedores, expuestos al trato directo con el cliente, sin la necesidad de contar con un tercero – humano – intermediario que pudiera volver mucho más acogedora la transacción, surgiendo así un trato y una conversación débil, que no permite al cliente resolver dudas de manera oportuna.
Ahora bien, el boom del e-commerce no supone el desarrollo de un comercio vacío y sin normativa, sino que ubica sus condiciones legales para su desenvolvimiento en nuestro aclamado Código Civil Peruano, específicamente en los artículos que señalan las obligaciones entre particulares; sin embargo, existen muchas más aristas respecto de las normas que se ven involucradas en este escenario virtual, ya que existe una serie de escenarios legales que involucran este tipo de comercio, como son el de la propiedad intelectual, la protección de datos personales, la competencia desleal, el derecho del consumidor, el derecho al olvido, entre otros; sin embargo, nos centraremos en el desarrollo y protección de los derechos del consumidor.
En este sentido, es importante resaltar algunos aspectos importantes que debe tener en consideración un negocio electrónico al desarrollar sus actividades, tales como: información veraz respecto de sus negocios y servicios y/o productos puestos en el mercado, la necesidad de contar con un Libro de Reclamaciones[1], información respecto del tratamiento de datos personales que se recopilan de los consumidores y un procedimiento a través del cual el cliente pueda mostrar su conformidad[2], todo esto de acuerdo a los parámetros establecidos – principalmente – por el INDECOPI.
Estos requisitos de regulación superficial virtual con la que se cuenta en territorio nacional, no resultan ser un impedimento de adaptación para las grandes empresas, cuyo presupuesto para el desarrollo de las plataformas virtuales supera por mucho al de los pequeños negocios, más en específico a los emprendimientos que han visto su auge durante esta pandemia[3], llevando a cabo sus ventas a través de plataformas no reguladas por ser redes sociales, tales como Instagram, Facebook, entre otras, surgiendo así una grave contingencia respecto de la vulneración de múltiples derechos del consumidor, tal y como la poca información brindada al consumidor o los nulos mecanismos de reclamación frente a un producto o servicio defectuoso.
De acuerdo a lo señalado, surge la siguiente cuestión: ¿es necesaria la implementación de una “Ley de Desarrollo de Comercio Electrónico” en el país?, la respuesta vendría a ser sí, ya que en este punto y a pesar de que los derechos del consumidor se encuentran amparados, principalmente, en la Ley 29571, Código de Protección de Defensa del Consumidor, urge un procedimiento que garantice una tutela eficaz de aquellos consumidores que deseen obtener algún tipo de reparación respecto de la afectación de los derechos y también una regulación que ayude a entender en dónde debe enfocarse a los pequeños negocios antes señalados, que no por el simple de hecho de llevar a cabo ventas a través de plataformas digitales de terceros, se vean exonerados del cumplimiento de los parámetros legales nacionales.
Respecto de lo mencionado previamente, cabe precisar que no estuvimos muy lejos de la obtención de una regulación del e-commerce, ya que durante abril del presente año 2021, el INDECOPI llevo a cabo la publicación de un Proyecto de Ley para regular el comercio electrónico en el Perú, denominado “Propuestas para la protección del consumidor en el comercio electrónico y la seguridad de productos”, la cual establecía estándares mínimos para el desarrollo de las transacciones en un mercado virtual; sin embargo, esta propuesta aún no se ha visto presentada como iniciativa ante el Congreso de la República, por lo que a la fecha todavía no se cuenta con una idea clara de si, en un futuro próximo, podríamos contar con una regulación específica para el e-commerce.
Sobre lo expuesto, podemos concluir que el e-commerce supone una herramienta altamente importante que ha visto su auge con los acontecimientos sanitarios en el contexto de la pandemia por COVID-19; sin embargo, estamos un poco alejados de poder encontrar una regulación más consolidada, encontrando muchos motivos del porqué; sin embargo, elijo considerar que los factores más importantes para la falta de desarrollo es el escaso presupuesto por parte de los microempresarios y/o emprendedores y el temor al desarrollo de una herramienta no visible, no solo por parte de la empresa, sino también por parte del consumidor peruano.
Finalmente, si bien urge una regulación para el e-commerce, es importante señalar que esta no debería verse opacada por formalismos excesivos que dificulten la labor de las empresas y el ejercicio de los derechos del consumidor; si no que más bien, la eventual regulación debe verse inspirada en la rapidez y comodidad de las transacciones virtuales.
*Las opiniones expresadas en este artículo son del autor y no reflejan necesariamente el punto de vista de los administradores del blog The Crypto Legal ni de la asociación Lawgic Tec
[1] De acuerdo al Decreto Supremo No. 011- 2011-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones.
[2] De acuerdo a la Ley No. 29733 – Ley de Protección de Datos Personales
[3] El Comercio – Número de Emprendimientos crece en Perú ante la falta de empleos e ingresos, según encuesta (21 de octubre de 2020)