Del gobierno electrónico a la vigilancia digital: El reto de la privacidad después de la pandemia

La lucha contra la pandemia que actualmente mantiene a más de un tercio de la población mundial viviendo restricciones de algún tipo, ha llevado a los gobiernos de cada nación a liderar extraordinarios esfuerzos en la gran mayoría de los sectores esenciales para la subsistencia de la sociedad[1]. Desde conseguir pruebas de descarte, hasta sostener la economía de aquellos comercios y rubros más afectados, pasando por el mantenimiento de las infraestructuras hospitalarias, e incluso desarrollando nuevas formas para la educación, los gobiernos han implementado acciones de toda clase para minimizar el impacto de la crisis global.

Vigilancia y control

Entre las medidas ejecutadas encontramos que el manejo de los datos ha tenido una participación central, ya que muchas de las estrategias desarrolladas para combatir la expansión del COVID-19 implican un tratamiento masivo de datos. Esto podría no llamar la atención, ya que la recopilación y aprovechamiento de datos es una práctica recurrente, e incluso un modelo de negocio, para gigantes tecnológicos como Google, Facebook o Amazon; sin embargo, está resultando ser una genuina novedad para muchos gobiernos de países en vías de desarrollo.

Algunos países ya contaban con programas o instituciones que usaban el análisis de datos como herramienta para la defensa o la seguridad, pero que, dadas las circunstancias han sido ampliadas a otros sectores. Ejemplos como las medidas adoptadas por el gobierno de Israel, el cual, a través de su primer ministro, autorizó recientemente a la Agencia de Seguridad de Israel el despliegue de tecnologías de vigilancia, normalmente reservadas para combatir a los terroristas, para rastrear a los pacientes con coronavirus[2]. Medidas similares de prevención han sido adoptadas por el gobierno chino, el cual viene monitoreando a sus ciudadanos mediante el acceso a teléfonos inteligentes y millones de cámaras de reconocimiento facial con capacidad de informar sobre la temperatura corporal de las personas, para detectar potenciales infectados e identificar a aquellas personas con las que tuvieron contacto[3].

Noticias como esta nos llevan a pensar que, si bien el manejo de datos por medio de estas tecnologías puede ser la clave para la lucha contra el virus, también se ha puesto en evidencia la enorme facilidad con la cual los gobiernos pueden acceder a la información privada y sensible de sus ciudadanos. Esta nueva situación ya ha sido advertida por Yuval Noah Harari, historiador y autor de Homo Deus: Breve historia del mañana y 21 Lecciones para el Siglo XXI, quien advierte, en un reciente artículo escrito para Financial Times, que la lucha contra el coroonavirus podría ser el punto de inflexión para que los gobiernos adopten tecnologías de vigilancia que incrementen en gran medida su capacidad de control, reduciendo la privacidad e incluso la libertad de la ciudadanía[4].

El despertar de los datos

En su tesis, Harari hace énfasis en la forma en cómo la tecnología que actualmente es usada para combatir el virus, (cámaras de detección térmica, gadgets con capacidad de detectar el pulso y otras formas de análisis biométrico) también son una potencial herramienta para una nueva forma de vigilancia, a la cual denomina vigilancia bajo la piel. Recuerda además que, si bien hoy puede ser utilizada para detectar una enfermedad, también tiene la potencialidad de ser utilizada para detectar los sentimientos y respuestas emotivas a ciertos impulsos; los cuales pueden ser profundamente reveladores de los pensamientos de un individuo.

Piénsese en el ejemplo que el mismo autor propone; es posible imaginar un futuro en donde cada ciudadano, en una nación como Corea del Norte, lleve un brazalete biométrico que supervise su presión sanguínea y actividad cerebral, detectando con suma facilidad el tipo de emociones que cada persona siente ante ciertos estímulos, como una fotografía de Kim Jong-Un. Si los sensores biométricos detectan el aumento de tensión sanguínea y mayor actividad en la amígdala cerebral, rasgos propios de la ira, bien podría ser suficiente como para acabar en prisión o algo peor[5].

Es probable pensar que este es un escenario realmente extremo, sobre todo considerando las particularidades de un régimen dictatorial; sin embargo, aunque las consecuencias en una democracia no sean necesariamente las mismas o tan inmediatas, es claro que con este tipo de tecnologías el monitoreo de nuestros datos se convierte en una entrada directa a una zona especialmente reservada de nuestra intimidad, nuestros pensamientos y convicciones. Dicho ello, cabe preguntarnos si queremos que la llave de entrada a este espacio se encuentre en manos de nuestros propios gobiernos.

Gobierno, vigilancia y los macrodatos

Vista la plausibilidad de este escenario, incluso si la vigilancia bajo la piel puede parecer remota, es claro que muchos gobiernos, hasta los menos digitalizados, comenzarán a explorar las oportunidades que ofrece el procesamiento de los macrodatos. Con lo cual descubrirán su innegable utilidad para  los sistemas de la administración pública, específicamente en cuanto al incremento de sus capacidades para mejorar la precisión y eficiencia en la toma de decisiones. Sin embargo, el acceso a esta nueva tecnología no debería justificar, bajo ninguna circunstancia, una renuncia total a la privacidad de los ciudadanos.

Llama la atención que uno de los gobiernos que ya se encuentra experimentando con el manejo de los grandes datos sea el peruano, ya que ello implicará un salto enorme en cuanto a los avances institucionales en el procesamiento de información como sustento para la toma de decisiones. Claros ejemplos de ello se ven reflejados en la implementación y difusión de aplicaciones móviles como la denominada “Perú en tus manos”, desarrollada por la Secretaría de Gobierno Digital, la cual utiliza los datos voluntariamente entregados por los usuarios (número de celular, DNI, datos relativos a la salud y geolocalización) para poder orientar a quienes presenten síntomas del virus y, adicionalmente, para elaborar un mapa que refleje las zonas de concentración de potenciales infectados[6].

En esta misma línea, el pasado 14 de abril, el gobierno dio un nuevo paso con la conformación del Grupo de Trabajo multisectorial “Te cuido Perú”, mediante el Decreto Supremo 068-2020-PCM, el cual estaría liderado por el Ministerio de Defensa y contaría con prerrogativas para utilizar herramientas de geolocalización sobre las personas afectadas por el virus, buscando poder monitorearlas y brindarles asistencia médica[7]. Tan solo algunos días después, el gobierno amplió sus propias facultades en esta materia, mediante el Decreto Supremo 070-2020-PCM, en el cual autoriza a las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia 113 y 107 a acceder a los datos de las personas que realizan las llamadas a esas centrales, con ello buscan corroborar su identidad con la base de datos de RENIEC y, en caso de sospecha o confirmación de que una persona ha sido infectada con el coronavirus, tales entidades podrán acceder al registro histórico de la localización o geolocalización del dispositivo desde el cual se realiza la llamada, inclusive, hasta tres días antes de su realización[8].

De ambos decretos podemos concluir que, actualmente, el gobierno peruano se ha irrogado facultades para identificar y monitorear a los ciudadanos posiblemente infectados, e incluso saber con quienes tuvieron contacto; todo ello, mediante el tratamiento de sus datos personales y prescindiendo por completo de su consentimiento. Si bien, en circunstancias como las actuales estas pueden ser medidas completamente comprensibles, ya no podremos simplemente asumir que los gobiernos futuros actuarán de este modo únicamente ante circunstancias críticas.

La delgada línea del consentimiento

Ahora bien, si revisamos nuestra legislación en materia de protección de datos personales, encontraremos, además de un importante reconocimiento constitucional de la protección de la intimidad personal, que la Ley N° 29733[9] consagra un conjunto de principios para proteger a los titulares de los datos personales, en este caso los ciudadanos. Uno de los más importantes está expresado en el principio del consentimiento, según el cual los datos personales podrán ser recolectados y tratados únicamente cuando se cuente con el consentimiento libre, expreso e informado del titular de tales datos. Este principio configura una de las más importantes garantías a la privacidad de los individuos y es, precisamente, el primero en ser omitido por la vigilancia gubernamental.

Esto llama aún más la atención cuando notamos que nuestra legislación ha establecido una gama de situaciones en las cuales es posible recolectar y tratar datos personales sin necesidad de contar con el consentimiento de su titular, de las cuales el gobierno puede aprovechar más de una. Estas son las denominadas limitaciones al consentimiento y presentan dos supuestos, por medio de los numerales 1 y 9 del artículo 14 de esta Ley, particularmente relevantes para el tema que nos ocupa:

Artículo 14. No se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento, en los siguientes casos:

1. Cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias. (…)

9. Cuando el tratamiento de los datos personales sea necesario para salvaguardar intereses legítimos del titular de datos personales por parte del titular de datos personales o por el encargado de datos personales.”

La redacción de esta norma revela que, en líneas generales, el gobierno puede encontrar argumentos para recolectar los datos personales de sus ciudadanos, sin pedir ninguna clase de autorización, y sin que sea necesario realizar algún esfuerzo extraordinario; ya que, bastará con argumentar que se hace para salvaguardar el interés legítimo de los titulares de los datos o simplemente señalando que ello es indispensable para que cierta entidad pública cumpla con sus funciones.

Reflexiones finales

Visto este panorama, debemos precisar que siempre será posible la aplicación de un control de constitucionalidad a estas normas, sin embargo, al ser estos posteriores a la promulgación y ejecución de tales disposiciones, puede que el daño causado resulte irreversible para la privacidad de los ciudadanos[10].

Dicho ello no podemos concluir sin recordar que la forma en cómo se desarrollará nuestra sociedad en el futuro estará profundamente determinada por los datos; ya que, al ser una ventana directa a nuestros pensamientos y convicciones, dejarán de ser vistos tan sólo como una oportunidad de negocios, para ser valorados por aquellos que resulten interesados como lo que en verdad son, el reflejo vivo de la conciencia de la humanidad y la herramienta perfecta para poder conducirla.


[1] Kaplan, Juliana; Frias, Lauren y Morgan McFall-Johnsen. (2020). “A third of the global population is on coronavirus lockdown — here’s our constantly updated list of countries locking down and opening up”. Portal web de Business Insider.  6 de mayo de 2020. Recuperado de: https://www.businessinsider.com/countries-on-lockdown-coronavirus-italy-2020-3

[2] Halbfinger, David M.; Kershner, Isabel y Ronen Bergman. (2020). “To Track Coronavirus, Israel Moves to Tap Secret Trove of Cellphone Data”. Portal web de The New York Times. 18 de marzo de 2020. Recuperado de: https://www.nytimes.com/2020/03/16/world/middleeast/israel-coronavirus-cellphone-tracking.html

[3] Jakhar, Pratik. (2020). “Coronavirus: China’s tech fights back” Portal web de BBC News. 3 de marzo de 2020. Recuperado de: https://www.bbc.com/news/technology-51717164

[4] Harari, Yuval N. (2020). “The world after coronavirus”. Portal web de The Financial Times. 20 de marzo de 2020. Recuperado de: https://www.ft.com/content/19d90308-6858-11ea-a3c9-1fe6fedcca75

[5] Harari, Yuval N. (2018). 21 Lecciones para el Siglo XXI. Madrid: Editorial Debate. pp. 85-86.

[6] Nota de prensa de la Presidencia del Consejo de Ministros. (2020). “Gobierno implementa aplicativo para identificar situaciones de riesgo y detener cadena de contagio por COVID19”. 3 de abril del 2020. Recuperado de: https://www.gob.pe/institucion/pcm/noticias/111820-gobierno-implementa-aplicativo-para-identificar-situaciones-de-riesgo-y-detener-cadena-de-contagio-por-covid19

[7] Puede ver esta norma en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-3-del-decreto-supre-decreto-supremo-n-068-2020-pcm-1865516-5/

[8] Puede ver esta norma en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-medidas-complementarias-al-decreto-supremo-n-044-202-decreto-supremo-n-070-2020-pcm-1865590-4/

[9] Puede ver esta norma en el siguiente enlace: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos /Leyes/29733.pdf

[10] Entrevista del podcast de la revista británica Veredict. “Yuval Noah Harari: Coronavirus surveillance risks creating authoritarian regimes”. 2 de abril de 2020. Recuperado de:  https://www.verdict.co.uk/coronavirus-surveillance-yuval-noah-harari/

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Jordi Sardá
Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Asistente Legal en Niubox Legal | Digital, firma de abogados especializada en Derecho y Tecnología. Miembro del Grupo de Investigación de Derecho Privado y Mercado adscrito al vicerrectorado de investigación de la PUCP. Cuenta con experiencia en materia de protección de datos personales, así como en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías.

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