Bajo el lema de “The Revolution Will Not Be Centralized”, el surgimiento de las monedas virtuales o criptomonedas se ha extendido globalmente, siendo esta revolución blockchain una nueva tecnología que, desde su surgimiento en el 2009, está transformando la economía global.
Las cifras sugieren que la capitalización en el mercado tan solo del Bitcoin llega a USD 71,145,760,652[1] , lo cual ha despertado una alarma entre los líderes de las principales economías y las organizaciones internacionales que luchan contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas masivas, con el temor que se haya creado un nuevo canal, más complejo y dinámico, para ocultar el origen del fondos que provienen de actividades ilícitas.
En el Perú, lo que hace unos años parecía una tendencia ajena a nuestra realidad, ya se encuentra presente, puesto que existen varias plataformas virtuales que ofrecen la compra y venta de criptomonedas de manera segura, fácil y rápida, además de ofrecer la conexión con mercados de bitcoins latinoamericanos y globales. La información de cómo funciona este mercado virtual se ha ido difundiendo poco a poco, y mientras más usuarios se animan a invertir en ellas, la delincuencia organizada también se ha visto partícipe, evolucionando para usar herramientas de mayor complejidad tecnológica con el propósito introducir sus ganancias en la economía formal.
En ese sentido, frente a la actual y potencial demanda en el mercado local peruano, algunas interrogantes deben de ser resueltas para identificar las ideas centrales.
¿Qué son las criptomonedas?
Las criptomonedas pueden ser definidas como un medio de cambio que trabaja y opera en un espacio virtual. Según la definición del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), están compuestas por tres elementos principales: un conjunto de normas (el «protocolo»), que consiste en un código informático que especifica la forma en que pueden realizarse las transacciones; un registro contable, en el que se deja constancia del historial de transacciones; y una red descentralizada de participantes que actualizan, almacenan y comprueban el registro de transacciones con arreglo al protocolo[2]. Hablamos de un mercado que funciona en un espacio paralelo a la realidad física, una abstracción que se extiende más allá de cualquier límite geográfico: el ciberespacio.
Según varios de sus impulsores, su objetivo principal es servir como una alternativa digital al sistema de pagos actual, permitiendo realizar transacciones sin los límites usuales al movimiento de capitales: transferencias a cualquiera país, sin someterse a los bancos centrales y sin la intervención de intermediarios, tales como bancos, empresas de remesas, etc.[3] Es únicamente la mano invisible del mercado quien las controla.
Esa gran facilidad con la que se transan criptomonedas es la que refleja su nivel de exposición al riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT):
1.Anonimato: Una transacción con monedas virtuales tiene usualmente tres participantes: 1) un Usuario que es quien obtiene la criptomoneda para comprar bienes o servicios, 2) un Exchanger o “cambista”, quien se dedica a cambiar la moneda virtual por una de valor real u otra moneda virtual, y 3) un Administrador, quien se dedica a poner en circulación (emitir) una moneda virtual, con la autoridad de redimirla (canjearla)[4].
Si bien existen varias posturas que refieren que es posible identificar a los involucrados descritos[5], la principal motivación de sus consumidores es la posibilidad de brindar privacidad a sus transacciones y seguridad a los fondos. De esta forma, el riesgo se manifiesta en la alta dificultad de rastreo y necesidad de usar software especializado para poder obtener la identidad de los usuarios en la red.
2. Descentralización del sistema y ausencia de agentes de intermediación: el intercambio de soles, dólares, euros, yuanes, en general, de cualquier moneda del mundo, está ligado a las políticas monetarias establecidas por los bancos centrales de reserva según cada jurisdicción. Estas instituciones gubernamentales controlan la oferta monetaria acorde con las condiciones económicas en un contexto determinado, preservando el valor de la moneda y evitando la especulación y fluctuaciones que puedan dañar el mercado local. Las criptomonedas son ajenas a ese control, sin ningún tipo de regulación que restringa su emisión o su transferencia. Su valor es meramente dado por ley de la oferta y la demanda: un bitcoin cuesta lo que los demandantes quieran dar por éste.
Como consecuencia, al no estar sujetas a ningún tipo de control en su origen, no necesitan de ninguna entidad financiera para poder transferirlas a otros usuarios, al ya tener una vía de intercambio paralela que, por su naturaleza, es anónima y no necesita que el usuario se revele a sí mismo para acceder a ella. De esta forma, dejan sin sentido la política de conocimiento de cliente (KYC) y la debida diligencia (CDD), las cuales son las columnas vertebrales de los sistemas de prevención de LA/FT de instituciones financieras en el mundo. Los compradores de monedas virtuales no se sujetan a la obligación de declarar sus nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad y su domicilio, según el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente[6] aplicable a los bancos, el cual es el nivel mínimo regulatorio. Naturalmente, las monedas virtuales no están sujetas a ninguna política de congelamiento o embargo, estando 100% cifradas.
3. Libertad transfronteriza: las transferencias que se pueden realizar, además de ser anónimas, no reguladas, e ilimitadas, también se realizan con total libertad entre usuarios de cualquier lado del mundo, sin importar su localización y sin barreras geográficas. En una sola transacción puedan estar involucradas varias jurisdicciones con distintos alcances regulatorios, lo cual acentúa la posibilidad de ser usados para el abuso y fraude del mercado al no tener una homogeneidad de tratamiento.
Estos tres elementos en conjunto se reflejan en las tres etapas del lavado de activos de la siguiente manera:
A. Colocación: los criminales tienen la capacidad de abrir de manera rápida y anónima billeteras electrónicas desde donde pueden comprar monedas virtuales usando el dinero obtenido de actividades ilícitas.
B. Estratificación: las oportunidades para llevar a cabo una cantidad innumerable de transacciones, de país en país, son múltiples. Con cada transferencia se va borrando la pista del origen real del dinero.
C. Integración: cada vez son aceptadas como medios de pago en distintos establecimientos. También se da la posibilidad que estos mismos delincuentes inviertan en negocios de criptomercados, tales como ICOs (Initial Coin Offering) para la creación de nuevas criptomonedas.
Tendencias regulatorias a nivel mundial
Frente a este fenómeno, las primeras tendencias regulatorias de prevención de LA/FT se han ido canalizando en dos vías: propiciar su regulación al aceptarlas como una nueva forma de economía o prohibir su comercialización por la alta posibilidad de afectación a la economía dada su fuerte volatilidad. Su presencia entre distintos países varía entre legal, no regulado, restringido e ilegal.
Por ejemplo, a China se le conoce por tener una relación “amor-odio” con las criptomonedas y la tecnología blockchain. En septiembre de 2017, el Banco Popular de China restringió las transacciones con criptomonedas para empleados y entidades bancarias, al considerar que es una forma ilegal de recaudación de fondos;[7] mientras que, por otro lado, fuertes rumores indican que el gobierno chino está planeando lanzar una criptomoneda propia [8].
Cuadro No. 1 Legalidad de los bitcoins a nivel global
En el cuadro No. 1 se puede apreciar que la legalidad de las monedas virtuales a nivel mundial sigue prevaleciendo, ya sea al transarse en un mercado que no las regula o en uno que las reconoce plenamente como instrumento de pago. Su aceptación está bastante extendida, mientras que un menor número de países ha adoptado políticas restrictivas o de censura.
Frente a este panorama, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) acaba de dar uno de los primeros pasos para desarrollar algunas medidas de control de monedas virtuales, teniendo como premisa que la aplicación de controles LA/FT mitigará adecuadamente los riesgos asociados a éstas.
El 22 de febrero de 2018, en el marco de la “Semana GAFI” que reunió a representantes de varios países, el Fondo Monetario Internacional (FMI), Naciones Unidas (ONU) y el Banco Mundial, se publicó un borrador de la guía interpretativa de la Recomendación 15 “Monedas Virtuales”[9], cuyo fin es el de incentivar que los estados puedan legislar adecuadamente las operaciones con monedas virtuales en sus economías. Este documento aún está en proceso de elaboración, puesto que se espera recibir comentarios del sector privado hasta el 8 de abril del presente año.
Tendencias regulatorias a nivel local – Perú
En nuestro país, a la fecha no existe norma que regule de manera puntual a empresas especializadas en el intercambio de monedas virtuales. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en su rol de supervisor de la estabilidad e integridad financiera y de conductas de mercado, únicamente regula el Registro de empresas y personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la SBS – UIF, mediante la Resolución SBS N° 6338-2012, modificada por la resolución SBS N° 1201-2018, en concordancia con la resolución SBS N° 798-2018. No obstante, las normas no hacen referencia al intercambio de monedas virtuales.[10]
Mientras dure el vacío legal, nuestras instituciones financieras deberán, conforme a las mejores prácticas internacionales, desarrollar políticas de debida diligencia que puedan identificar y rastrear las compras de criptomonedas que se realizan a través de sus plataformas, a fin de detectar operaciones sospechosas, sin caer en una política de “De -risking”[11] que implique un rechazo a este mercado que seguirá creciendo exponencialmente.
El panorama para el sector público es más preocupante: ¿nuestra Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) está entrenada para explorar las cadenas de bloques (blockchain) en donde se encuentran registradas las transferencias realizadas por los usuarios para identificar al beneficiario de una transacción reportada? ¿De presentarse un caso, nuestros jueces especialistas en lavado de activos están siendo capacitados para entender la intrincada red de transacciones por donde se ha consumado el tipo penal? Hay varias interrogantes aún sin resolver.
Cuadro No. 2: Comprar bitcoins online en Perú
[1] Ver: https://coin.dance/stats#marketcap
[2] BID. “La flor del dinero: una taxonomía”. Capítulo V. Criptomonedas: más allá del fenómeno de moda. Extraído de https://www.bis.org/publ/arpdf/ar2018_5_es.pdf
[3] Lo, Stephanie y Wang, Cristina. “Bitcoin as money?”. Federal Reserve Bank of Boston, 2014, p.2
[4] FINCEN, Guidance on virtual currency. Extraído de https://www.fincen.gov/sites/default/files/shared/FIN-2013-G001.pdf
[5] A manera de ejemplo, Chainanalysis (https://www.chainalysis.com) es una de las pocas empresas que brinda servicios de rastreo de transacciones con criptomonedas y soluciones para instituciones financieras (cumplimiento de políticas de Conocimiento del Cliente) y gubernamentales (detección de actividad criminal por medio de criptomonedas).
[6] Resolución SBS No. 2660-2015 y Resolución SBS No. 4705-2017.
[7] Ver: https://www.bbc.com/mundo/noticias-42648703 y https://www.cnbc.com/2018/11/27/china-has-a-love-hate-relationship-with-blockchain-and-crypto.html
[9] FATF, “Public Statement – Mitigating Risks from Virtual Assets”. 2019. Extraído de http://www.fatf-gafi.org/publications/fatfrecommendations/documents/regulation-virtual-assets-interpretive-note.html
[10] Cabe señalar que en el Perú no existe todavía una norma que clasifique a las criptomonedas, ni siquiera como dinero o activos digitales.
[11] Se refiere a la decisión de instituciones financieras de terminar o restringir las relaciones comerciales con categorías de clientes consideradas de alto riesgo, en lugar de optar por administrar el riesgo inherente.