Anteproyecto de Ley Fintech en Chile

A comienzos de febrero de 2021, el regulador financiero de Chile, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), hizo público el anteproyecto: “Ley Fintech en los Ámbitos del Mercado de Valores” que entregó al Ministerio de Hacienda durante noviembre de 2020 para su posterior tramitación.

Este borrador de ley ha sido el fruto de un extenso trabajo que ha llevado a cabo la CMF desde 2018 y en el que han destacado el liderazgo del entonces Comisionado, hoy vicepresidente, Kevin Cowan y el entonces, Intendente de Valores, hoy Director General de Regulación de Conducta de Mercado, Patricio Valenzuela.

El anteproyecto, aún se encuentra lejos de convertirse en ley, ya que debe pasar por las sugerencias y cambios del Ministerio de Hacienda y la Secretaría General de la Presidencia, para que tenga la firma presidencial y sea formalmente un proyecto de ley que tramite el congreso.

Sin perjuicio de ello, es gratificante observar como la CMF propone un modelo de legislación moderno, basado en riesgos y que promueve la competencia en la industria financiera manteniendo la integridad del mercado.

Este anteproyecto de ley contempla únicamente los aspectos de mercado de valores de la industria Fintech. Su foco está en el fomento y regulación de los servicios de financiamiento colectivo crowdfunding y crowdlending, sean estos en sus variantes de capital o de deuda.

Algunos han criticado que este documento no incorpore elementos normativos en el área de medios de pago o de regulación propiamente bancaria. Por esta parte resulta comprensible que no se haya puesto que la regulación de los medios de pago corresponde al Banco Central de Chile y no a la CMF. Además, el trabajo en este proyecto de ley comenzó en 2018, antes de que la CMF contara con las nuevas potestades regulatorias del sector bancario que pertenecían a la anterior Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (“SBIF”).

Del anteproyecto podemos destacar los siguientes aspectos:

  • Define determinadas actividades relacionadas a la industria Fintech. Tales como asesorías crediticias y de inversión, criptoactivos, enrutamiento de órdenes, instrumento financiero, plataformas de financiamiento colectivo, entre otros.
  • Se crea el Registro de Prestadores de Servicios Financieros. Permitiendo el desarrollo de actividades financieras definidas en la Ley a aquellas entidades que se inscriban previamente en dicho registro.
  • Se adopta un modelo de regulación basada en riesgos al reservarse la CMF la facultad de aligerar ciertos requerimientos regulatorios a aquellas entidades que, por el tamaño de sus operaciones no comprometan la fe pública.
  • Se reconoce la calidad de instrumento financiero a los criptoactivos. Con esto, esta sería la primera norma en darle tratamiento a estos activos.
  • Se crea un nuevo instrumento de deuda: “Títulos de deuda de inscripción automática”. Los que gozarán de fuerza ejecutiva y no requieren de todas las formalidades y exigencias propias de los bonos o de los efectos de comercio.
  • Se aumenta el número máximo de socios de las sociedades por acciones o sociedades anónimas cerradas antes que deban registrarse en el Registro de Valores. Con esto se facilita una masificación de la inversión en capital de riesgo sin las cargas regulatorias de las sociedades anónimas abiertas.

Si bien, en el escenario normativo actual no se requiere registro o autorización especial para realizar varias de las actividades descritas en este anteproyecto de ley, la falta de tratamiento regulatorio ha sido reconocida por las propias startups como un obstáculo para la introducción de inversiones relevantes en la industria Fintech en Chile.

La aplicación práctica de esta norma, y su capacidad de promover un ecosistema Fintech competitivo e innovador, dependerá también de la aplicación de la potestad reglamentaria ejercida por la CMF a través de las Normas de Carácter General que detallarán varios aspectos de esta ley.

Esperamos que el Ministerio de Hacienda entregue pronto el proyecto para que este pueda convertirse en proyecto de ley y sea tramitado por el Congreso. Aún quedan tareas pendientes en materias relativas a medios de pagos, open banking, operaciones de cambio internacional, uso de blockchain en operaciones interbancarias, etc. Pero sin duda la publicidad de este borrador es ya un avance.


*Las opiniones expresadas en este artículo son del autor y no reflejan necesariamente el punto de vista de los administradores del blog The Crypto Legal ni de la asociación Lawgic Tec

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Diego Maldonado
Diego es abogado de la Universidad Católica de Chile (2011). Master of Law and Business de la Universidad Bucerius Law School de Hamburgo en Alemania (2014) y candidato a Magister en Dirección Financiera de la Universidad Adolfo Ibáñez (2020). Se ha desempeñado como abogado en estudios de abogados de primer nivel tanto en Chile (Cariola, Díez, Pérez Cotapos, Alessandri & Cia., KPMG) y profesionalmente en el área Fintech en el extranjero (Rocket Internet, Spotcap y Getsurance). Es experto en derecho comercial y derecho de nuevas tecnologías con énfasis en temas de emprendimiento, capital de riesgo, software, datos personales y propiedad industrial.

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