Análisis de las próximas propuestas regulatorias en materia digital en Perú: Los desafíos legales para este 2022 (Capítulo 2)

Capítulo 2: Proyecto de Ley 879/2021-CR (Ley de reforma constitucional que garantiza el acceso al internet); y, Proyecto de Ley 878/2021-CR (Ley General del Internet) (3/7)

Como performance, es parte de la agenda e interés político[1] regular el acceso a Internet, es, actualmente uno de los proyectos que integran la propuesta votada (PL 551/2021-CR). Sin embargo, la propuesta de la bancada de Alianza Para el Progreso (Proyecto de Ley 879/2021-CR)[2], busca regular que el acceso a Internet esté positivizado a través del artículo 2, inciso 4, y 14 de la Constitución (libertades informativas y de expresión).

Proyecto de Ley 879/2021-CR (Ley de reforma constitucional que garantiza el acceso al internet) [2/7]

El proyecto de Ley 879/2021-CR plantea la modificación del artículo 2, inciso 4, y 14 de la Constitución; cuyo texto e interpretación reforman de la siguiente manera:

 “Artículo 2.- Toda persona tiene derecho a (…) 4. (…) El Estado garantiza el acceso al internet.

Entendiendo así, que deberá desarrollarse facetas del derecho a la igualdad[3] – supuesto de norma adscrita a nivel social -, tomando la reforma como punto base de la libertad de información y expresión (2.4), de igual manera tendría un sustento convencional conforme al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) que comprende las libertades de buscar, recibir y difundir información de manera veraz[4]. Lo que brinda un Estado es un mecanismo libre e informador, más que el otorgamiento de un derecho como tal, debe otorgar criterios (como los de la ONU) para garantizar su acceso como parte de un derecho fundamental según la exposición de motivos del Proyecto de Ley –opinión no vinculante-.

En contraposición con la exposición de motivos del Proyecto de Ley, países como Finlandia y Estonia definen que el internet es un derecho humano para sus ciudadanos, Holanda lo considera una necesidad básica, sin embargo, la experiencia internacional no es favorable para tal aplicación de reforma, puesto que se trata de un mecanismo inclusivo como es el libre acceso, considerando el internet como una necesidad básica, más no un derecho fundamental.

Entonces, en términos constitucionales, la igualdad jurídica se ve supeditada a la capacidad para obtener acceso a internet. Cabe reafirmar que este no es un tema reciente en discusión, existe en la actualidad el dictamen de los Proyectos de Ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR y 5843/2020-CR, los cuales recogen las propuestas hechas hasta el momento para reconocer el derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental, adhiriendo el 2.25 constitucional específico para el sector educativo y las zonas rurales del país, en donde es, todavía más imperativa la promoción de la oportunidad y la igualdad.

Puede descargar el Proyecto de Ley: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NzY4OQ==/pdf/PL087920211201

Proyecto de Ley 878/2021-CR (Ley General del Internet) [3/7]

Alejandro Reyes, congresista de Alianza Para el Progreso, impulsa también la regulación digital mediante una regulación sustantiva. Por ello, elabora una Ley con 11 capítulos, 78 artículos (sumando 9 por concepto de Título Preliminar), 7 disposiciones finales y transitorias, 4 disposiciones derogatorias, que abarcan el concepto completo y el desarrollo transversal del derecho digital como propuesta legislativa;

Alegando así que existen puntos aislados del derecho digital, no conectados entre sí, incluso la Ley cuenta con principios de aplicación.

En la exposición de motivos – análisis costo/beneficio- se logra abarcar los siguientes puntos:

  1. El acceso al internet como derecho a la persona.
  2. El acceso al internet como servicio público.
  3. Promoción de ampliación y mejora de la infraestructura de telecomunicaciones para el acceso a internet.
  4. Reglas sobre la prestación de servicios de los Proveedores de Acceso a Internet (PAI) y la neutralidad de la red.
  5. La prestación y los prestadores de servicios de internet.
  6. Regulación Marco del Comercio Electrónico.
  7. Regla de funcionamiento de actividades comerciales mediante economía colaborativa.
  8. Reglas de nombres de dominio y el envío de correo electrónico comercial no solicitado (SPAM).

Este Proyecto de Ley cumple los estándares de las Políticas Públicas del Estado y el Acuerdo Nacional: 5 (Gobierno en función de objetivos con planeamiento estratégico, prospectiva nacional y procedimientos transparentes),11(Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación),12 (Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte),18 ( Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica),20 (Desarrollo de la ciencia y la tecnología),24 (Afirmación de un Estado eficiente y transparente),29 ( Acceso a la información, libertad de expresión y libertad de prensa), 35 (Sociedad de la información y sociedad del conocimiento.).

Adaptándonos así al sistema legal de red como se denomina en la legislatura comparada (Ejemplo: Chile, Argentina, Brasil) desde el principio de neutralidad y regulación para los actores del sector.

Puede descargar el Proyecto de Ley: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NzY4Mw==/pdf/PL087820211201


*Las opiniones expresadas en este artículo son del autor y no reflejan necesariamente el punto de vista de los administradores del blog The Crypto Legal ni de la asociación Lawgic Tec

[1] Como antecedente también existe el dictamen de los Proyectos de Ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR y 5843/2020-CR, el cual recogía las propuestas hechas hasta el momento para reconocer el derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental.

[2] Tiempo después, date un tercer Proyecto de Ley, impulsado nuevamente por la misma bancada, que también propone una reforma constitucional para reconocer el acceso a Internet como derecho fundamental. Se trata del Proyecto 881/2021-CR, el cual contiene diferencias sustanciales respecto de los dos anteriores.

[3] Expediente 4293-2912-PA/TC [Caso Consorcio Requena] del 18-03-2004 f.j. 19 (Constituye toda la sentencia como precedente vinculante)

[4] Expediente 2966-2012-PA/TC [Caso Ronald Arenas] f.j 6

- Aviso Publicitario-
Hansel Salinas Moncada
CEO de Salinas Capital. Estudio Derecho en La Universidad Científica Del Sur. Master en Compliance por el Centro Europeo De Postgrado - Universidad Católica De Murcia. Experto en Derecho Penal Económico, Fiscal, Constitucional y Regulatorio.

Similares

1,954FansMe gusta
514SeguidoresSeguir
0SeguidoresSeguir

Suscríbete

*Todos los campos son requeridos