A un retweet de ser difamado

Fuente: Elaboración propia del autor el artículo

El pasado 10 de enero de 2022, la Corte Superior peruana, en primera instancia, resolvió condenar al periodista Christopher Acosta y a Jerónimo Pimentel, director de la editorial Penguin Random House, a dos años de prisión suspendida ¿La razón? Mediante la publicación del libro “Plata como cancha” Acosta, como autor del libro, y Pimental, como director editorial, habrían incurrido en el delito de difamación contra el ex candidato presidencial, César Acuña.

En dicha sentencia se analizaron alrededor de 55 frases, las cuales, a criterio de Acuña, calificarían como difamatorias. Esto implicaría que parte del contenido publicado en dicho libro afectaría su honor y reputación.

Rápidamente, la comunidad periodística y académica, nacional e internacional, mostró en gran medida su rechazo no solo sobre el sentido de la resolución, sino que cuestionaron fuertemente los fundamentos de dicha sentencia y se expresó una preocupación sobre el precedente en tanto, el mismo pondría en peligro el derecho a la libertad de expresión e información.

A continuación, realizaré una breve recapitulación de los argumentos utilizados por el juez, los cuestionamientos realizados por la comunidad académica, y por qué considero que el precedente es tan peligroso como absurdo, al punto que un simple retweet podría llevarte a ser denunciado por difamación.

Fuente: Gráfico diseñado para Liberia el Virrey. Obtenido de la cuenta de Twitter de la Librería Virrey.

Argumentos sin fundamento

Debo señalar que no me encuentro del todo en desacuerdo con la sentencia del juez Jesús Vega. Considero que en algunos fragmentos (por ejemplo lo correspondiente a las frases 6, 7, 8, 10 y 12) sí realizó un análisis adecuado. No obstante, mi mayor problema es que, así como pudo identificar, en algunos casos, que la recopilación de dichos de terceros no es una razón válida para atribuir responsabilidad; en otros fragmentos, no solo se olvidó de aplicar esta misma lógica, sino que estableció un estándar muy complicado de cumplir: que el periodista debiera corroborar que dicha afirmación otorgada por un tercero sea cierta[1].

No quiero extenderme mucho sobre los estándares de probanza en casos de difamación en los que está en juego el derecho a la libertad de información y expresión. Sin embargo, sí se debe tomar en cuenta que, al tratarse de un conflicto sobre derechos tan complejos, a nivel internacional existen algunas pautas que todo operador de justicia debiera seguir o por lo menos tomar en cuenta al momento de resolver, especialmente si se trata de un trabajo elaborado por un periodista en ejercicio de su función.

Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) y en particular la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, han señalado lo siguiente (lo he resumido para una mejor comprensión):

  1. En el caso Kimel vs. Argentina[2], la Corte precisó que, en una sociedad democrática, los funcionarios públicos (y, por supuesto, políticos que ocuparon cargos públicos en el pasado y que intentan, elección tras elección, obtener la presidencia del Perú) están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público.

Este umbral diferente se aplica porque [dichos personajes] se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. (…) De esta manera, en el caso de debate sobre temas de alto interés público, no solo se protege la emisión de expresiones inofensivas, sino también aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos

Esto implica que no se puede medir con la misma vara la actuación de un funcionario público que la actuación de una persona no pública en su esfera privada puesto que sus actuaciones, como tal, nos competen a todos los peruanos. En ese sentido, resulta razonable que tenga cierto nivel de tolerancia de las opiniones, críticas duras o conclusiones que la prensa emita sobre su actuar.

A este hecho se le debe agregar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión[3] estableció que los juicios de valor -por muy picantes que sean-, no pueden ser sometidos a prueba, por lo tanto, no debe exigirse algún tipo de responsabilidad por su emisión.  Sobre ello, bajo mi percepción, algunas de las frases denunciadas por Acuña calificarían como juicios de valor emitidos por Acosta. Sí, fueron conclusiones en base a hechos investigados o conductas señaladas por terceros, pero, finalmente fueron juicios de valor.

2. En el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica[4] la Corte IDH señaló que, la exigencia de parte de tribunales internos sobre la búsqueda de la verdad (exceptio veritatis) sobre reproducciones fieles de información, entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión.

De hecho, la Corte precisó que el efecto de este tipo de exigencia “produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen la profesión de periodista, lo que, a su vez, impide el debate público sobre temas de interés en la sociedad”. 

Lo anterior establece un claro precedente. Si se trata una reproducción/ transcripción directa de otra fuente (dicho de tercero, noticia, u otro), la exigencia de probar la verdad de lo señalado atenta contra la libertad de expresión. Por lo que, por más que sea falsa o inexacta la información comunicada, exigir la búsqueda de la verdad sobre dicho hecho, sería establecer una barrera que la prensa, en su labor de difusor de información e incentivador al debate público, no pudiera cumplir lo que impediría el debate público y ello pondría en peligro las bases democráticas de todo estado de derecho[5]

3. De acuerdo con la doctrina del “Reporte Fiel”, la reproducción fiel (transcribir con fidelidad declaraciones) de información no da lugar a responsabilidad. Me parece que una de las pocas doctrinas con posición unánime en el mundo es la perteneciente a la del Reporte Fiel. Así, casos como Curry, vs. Walter (Reino Unido), Egin y la Voz de Asturias (España) o Caso Campillay (Argentina) han establecido de manera consistente que el derecho a la libertad de expresión e información incluye el derecho del periodista de informar hechos o dichos de terceros con total transparencia, así como es derecho de los lectores recibir información integra y veraz. 

Sobre este aspecto, conviene resaltar que, en varios fragmentos analizados por el juez, este concluyó que las mismas devenían en difamatorias porque el periodista no había dado a conocer información que, a su criterio, desmentía lo señalado por las fuentes citadas.

Sobre el particular, el Reporte Fiel no solo protege el razonamiento lógico-jurídico que nadie debe ser responsabilizado por aseveraciones que no ha realizado, sino que también protege la difusión de información en su estado apegado y que el mismo es utilizado para generar debate –por más que existan otras fuentes que pudieran contradecirlo o que cancelen el debate mismo-.   Esto es similar a decir que, debido a que un caso quedo sobreseído o no se formuló denuncia o la resolución determinó concluir la investigación, no debería informarse de los hechos o declaraciones vertidas alrededor del mismo ¿Por qué? Porque ello implicaría impedir la circulación de información y evadir el debate.

Desde mi perspectiva, estas consideraciones no fueron tomadas en cuenta por el magistrado que resolvió el caso objeto de análisis.

En este punto debo señalar que no es que el juez haya analizado de manera incorrecta las 55 frases, ciertamente, considero que en algunas de ellas Acosta habría jugado un papel muy en el borde[6].

Sin perjuicio de ello, me tomé la libertad de analizar algunas frases. Elegí 3 que me parecieron además de interesantes, enriquecedoras:

Frase 18: “Acuña si es un violador y lo afirmo con conocimiento de causa -le dijo la letrada al diario La Industria”

Esta es una frase dicha por una tercera persona (una abogada) a un medio periodístico la cual fue transcrita literalmente por Acosta en su libro. Esta frase sería difamatoria en tanto no sería cierta. Al respecto, Acuña presentó un reporte donde la supuesta víctima de violación (no la abogada que emitio el comentario) negaba que fuese un violador. Por tanto, al desmentir la frase emitida por el tercero, la publicación evidenciaba dolo por parte de Acosta pues, a criterio del juez, proporcionó información errada al lector.

Al respecto, el hecho que exista información adicional que niegue lo dicho en la fuente recopilada, no sinifica que la primera fuente no haya existido y que no deba ser informada. Lo que hizo Acosta no fue señalar que Acuña calificaba de violador, dijo que existían registros de personas que lo calificaron como tal en un momento específico y frente a determinados medios. Que haya salido una tercera persona a desmentir ello, no significa que dicha aseveración no se haya dado y mucho menos se le puede exigir al periodista que le otorgue mayor valor a una u otra fuente. Eso no le compete a él. Le compete al lector a fin de que saque sus propias conclusiones[7].

Frase 19: “El era muy violento cuando llegaba a mareado a la casa. Me jalaba de los pelos, me pateaba, hasta algunas veces me dio con su correa. La última vez me pegó, llego mareado y me botó a la calle, fue cuando era congresista, en el 2002”

Esta frase fue dicha por la ex esposa de Acuña a un medio periodístico la cual fue recopilada por Acosta. El juez desestimó la pretensión de Acuña. Sin perjuicio de ello, no deja de llamar la atención que el motivo por el cual se dio la razón a Acosta fue porque Acuña no presentó un medio probatorio que acreditara la falsedad de la frase -dicha por un tercero-. Esto significa que, si hubiese existido algún medio probatorio, seguramente le daba la razón, tal como sucedió en la frase 18. Este razonamiento es peligroso pues el juez no solo no aplicó la doctrina del Reporte Fiel, sino que además admitió la posibilidad que se presentaran medios probatorios para desestimar lo dicho por un tercero.

Frases 42 al 45: Testimonios otorgados por Matilde Pinchi Pinchi ante el Congreso sobre Acuña.

Acosta recopiló y organizó todas las frases señaladas por Matilde Pinchi Pinchi (ex secretaria de Vladimiro Montesinos) ante el Congreso sobre la supuesta vinculación de Acuña con el ex asesor presidencial. Para el magistrado Jesús, estas frases son difamatorias pues, el Congreso de la República nunca inició investigación ni formuló una acusación contra Acuña. 

Al respecto, al margen que el señor Acuña no ha sido iniciado con una investigación por el Congreso, ello no quiere decir que los testimonios otorgados por Pinchi Pinchi no existieron o que estos dejen de tener veracidad o vigencia. Desde mi punto de vista, estamos frente a un absurdo. El hecho que no se haya iniciado un procedimiento o se haya sancionado al supuesto investigado, no significa que automáticamente todas las opiniones vertidas alrededor del hecho investigado desaparezcan o carezcan de relevancia. Seguir esta lógica implicaría que solo se pudiera informar sobre los procedimientos iniciados o sentenciados, olvidando los hechos que desencadenaron el interés por la noticia.  

A un RT de ser difamado

Teniendo en cuenta las falencias argumentativas de la sentencia, el lector puede observar cual podría ser el meollo del asunto: cualquier recopilación de dicho de tercero podría hacerlo acreedor de una demanda por difamación. Y es que si se toma al pie de la letra el razonamiento del juez, una cita cualquiera, como por ejemplo, un retweet podría ser motivo suficiente para ser acusado de este delito.

Aunque parezca motivo de incredulidad, lo descrito previamente podría pasar. De hecho, no sería la primera vez que veamos que por una simple acción en Twitter, como lo fue el bloqueo de un usuario, la misma desencadene una demanda. En el año 2019, una corte mexicana, mediante una acción de amparo, ordenó a un funcionario público desbloquear de su cuenta de Twitter a un periodista. Entonces, no parece tan alejado de la realidad que, en el futuro y tomando en consideración los lineamientos de la sentencia, se pueda sancionar penalmente un retweet. Recordemos que Twitter es conocida como la nueva plaza pública donde se divulgan -incluso en forma exclusiva- noticias de interés público. Al día de hoy, es la gran fuente de donde la prensa obtiene información en tiempo real.

Como sabemos, la función del retweet implica literalmente colocar en tu perfil (wall o timeline) el tweet de un tercero. Ello es leído normalmente como la coincidencia de opiniones sobre un mismo tema. ¿Podrías ser querellado por darle retweet a un comentario que contendría información falsa o inexacta?¿Sería lógico que el supuesto difamado te demande a ti y no a quien realizó el tweet original? Siguiendo la lógica de la sentencia “Plata como Cancha”, sí, podrías ser querellado y no, no sería lógico que te demanden.

Sabiendo la gran importancia que juega Twitter en el terreno político, sería ingenuo pensar que en un futuro no se pretenderá regular o censurar el flujo de información o las opiniones vertidas que se generan en dicha plataforma.

Sumado a todo ello, parece que cada vez más el derecho a la libertad de información y expresión se esta viendo amedrentado.  Por un lado, no deja de llamar la atención que personas con poder utilicen instrumentos legales para aminorar este derecho.

Un claro ejemplo, es el empleo de demandas por difamación en las cuales solicitan como monto de reparación sumas exorbitantes de dinero. Acuña habría solicitado como concepto de daños S/100 millones de soles, y el juzgado, le habría otorgado S/400 mil soles (aprox. 100 mil dólares).   

Otro ejemplo, fue la denuncia administrativa interpuesta por Acuña en el año 2021 ante el INDECOPI (agencia de protección de la propiedad intelectual) sobre la titularidad de la marca “Plata como cancha”, nombre del libro de Acosta con la finalidad que el autor no pueda utilizar dicha frase en su libro o que se impida la publicación del mismo. Sobre ello, mediante la Resolución 2465-2021/CSD, dicha denuncia fue declarada infundada en tanto no se verificó que Acosta brindó servicios a favor de terceros utilizando el signo distintivo registrado por Acuña y no empleo dicha frase para generar confusión en los consumidores y que la publicación del libro no constituye un acto de explotación de la reputación ajena.

Estos instrumentos, desde mi perspectiva, tenían una única función: impedir la circulación de la información y aminorar al periodista a fin que decline su intención, no solo de publicar su investigación sino, además, de impartir miedo al resto de la comunidad periodística y lograr que no se investiguen ni publiquen hallazgos respecto de las actividades de interés público que realicen personajes de gran poder.

Pero las agresiones a la libertad de expresión e información no acaban ahí. A nivel legislativo, mediante el Proyecto de Ley 1060-2021/CR, el Congreso de la República viene analizando la posibilidad que se penalice el delito de difamación agravada con 4 a 6 años de cárcel lo cual implicaría cárcel efectiva. Al respecto, Ricardo Elías Puelles, señala que la exposición de motivos de dicha iniciativa sería alarmante en tanto, se habría indicado que la misma es “necesaria para prevenir los usos abusivos de los medios de comunicación”[8]. Lo que en buena cuenta estaría proponiendo el Congreso es elevar los años de cárcel para “mesurar” la información que es transmitida por los medios de comunicación al público. Esto bajo mi perspectiva, esta es una nueva modalidad legal de censura. Si la tendencia internacional es el establecimiento de sanciones civiles y despenalización en caso de delitos contra el honor ¿Qué hace el Congreso estableciendo penas más altas?  

En el Perú, la libertad de expresión e información esta siendo duramente golpeada y eso se puede evidenciar a través estas agresiones las cuales hacen tambalear nuestras bases democráticas. No en vano en el año 2021, en un estudio realizado por Reporters without Borders se determinó que el Perú tenia en puesto 91 de 180 en cuanto a la libertad de Expresión en materia periodística.

Fuente: Página web de Reporters withou Borders

Dicho informe resaltó lo siguiente:

  • Los periodistas pueden sufrir represalias –en ocasiones severas– cuando abordan temas como los conflictos sociales y los problemas medioambientales, si denuncian casos de corrupción o la infiltración del narcotráfico en el engranaje de los órganos del Estado.
  • Las leyes contra la difamación son una de las principales amenazas para la libertad de prensa, pues son usadas para intimidar, juzgar y sentenciar a periodistas.
  • Existe una gran concentración de los ingresos y de la propiedad de los medios de comunicación, sobre todo de prensa escrita y en línea. En los últimos años, el trabajo de los periodistas se ha visto complicado por las dificultades en el acceso a la información y una falta de transparencia de las autoridades políticas.

Lo descrito nos coloca en una posición delicada. Las bases democráticas cimentadas por el derecho a la libertad de expresión e información estan siendo duramente resquebrajadas. 

Para 1964, en el caso Sullivan vs. New York Times, las cosas ya estaban claras: “Free and open debate about the conduct of public officials, was more important than occasional, honest factual errors that might hurt or damage officials’ reputations”.

Plata como cancha es una expresión peruana que significa que una persona posee recursos económicos en exceso. Parece que en el Perú quien posee riqueza puede comprar silencio o imponer miedo sobre la libertad de expresión e informacion. Quedará en nosotros no permitir ello.


*Las opiniones expresadas en este artículo son del autor y no reflejan necesariamente el punto de vista de los administradores del blog The Crypto Legal ni de la asociación Lawgic Tec

[1] Esta afirmación es una inferencia directa del análisis que realizó el juez Jesús Vega en su sentencia. Concretamente, en las frases 19, 25, 26 y 27, la imputación se desestimó porque Acuña no presentó medios probatorios que desacreditaran lo “señalado” por Acosta. Esto implica, en palabras sencillas, que si el señor Acuña hubiese tenido algún medio probatorio que contradiga el dicho de tercero recopilado por Acosta, seguramente hubiese fallado a su favor, pero como no hubo medio probatorio que respalde la posición de Acuña, la frase “sigue siendo verdadera”. De hecho, en las frases 9, 15, 16,18, y 22 donde el juez fallo a favor de Acuña, fue porque el querellante presentó algún medio probatorio que, bajo su análisis, desacreditó lo descrito por Acosta y, por tanto, al ser “falsa” dicha aseveración, la frase devenía en difamatoria.

[2] Corte IDH. Caso Kimel vs. Argentina. 2 de mayo de 2008. Considerando 51.

[3] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=610&lID=2

[4] Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. 2 de julio de 2004. Considerandos 132 y 133.

[5] Sobre este aspecto, consideramos importante resaltar el caso New York Times vs. Sullivan (1964) que establece la publicación de información con información falsa será calificado como un acto ilegal (difamación), únicamente si el demandante prueba que el reproductor actuó con una malicia actual, esto es, con el conocimiento de que la información era falsa o con temerario desprecio por la verdad. Es decir, que sea evidente que su intención no es informar o generar debate, sino con la única finalidad de generar un daño en el agente. 

[6] Esta es una valoración personal basada únicamente en la lectura de la sentencia y entrevistas otorgadas por el periodista Acosta a medios de comunicación. Para la elaboración de este análisis no he tenido acceso al expediente completo (demanda, descargos, ni documentos complementarios) ni tampoco he leído el libro en su totalidad. Esta opinión podría cambiar en caso se contará con ambos elementos.

[7] De hecho, uno de los principales cuestionamientos del juez es que Acosta no cuestionó sus fuentes o no actualizado su data. Sin embargo, lo cierto es que, en el caso particular de esta frase, Acosta sí lo hizo. En buena cuenta, precisó que la frase objeto de análsis debía tomarse con “pinzas” pues fue propalada por un tercero que tenía una enemistad política con el querellante. Asimismo, señaló que no podia ahondar más en la frase señalada pues, para el momento de la recopilación periodistica, la autora de la frase había fallecido. Brindó información y dio un contexto a fin que sea el lector quien analice los datos y saque sus propias conclusiones.

[8] Tweet de Ricardo Elias Puelles: https://twitter.com/eliaspuelles/status/1480607241019527170/photo/1

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María del Pilar Segura
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Me interesan los temas relacionados con el Derecho de la Competencia, Data Privacy y Regulación Digital. Creo en la libertad con responsabilidad. Contacto: mapi.segura@lawgictec.org

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